En el Parque Nacional de Bogotá un niño indígena murió por física inanición. Aunque a menos de 300 metros de donde estaba hay un hospital, y no obstante estaba en una capital que es sede de todas las instituciones que deben velar por sus derechos, este niño embera murió como si fuera invisible y su dolor no le importara a nadie.

Aquí es donde hacemos la pregunta trágica: si esto ocurre en plena carrera Séptima de Bogotá, ¿qué no sucederá con nuestra niñez en todos los rincones de Colombia?

Lo sucedido es gravísimo porque comprueba que todos, absolutamente todos, fallan al momento de garantizar los derechos de la niñez y que la incapacidad, muchas veces excusada por las difíciles condiciones territoriales de nuestro país, en realidad tiene que ver más con la indolencia.

Indolencia: eso fue lo que tuvo el ICBF al permitir que falleciera un menor que llevaba enfermo desde el pasado 7 de noviembre a causa de las bajas temperaturas que registra Bogotá en esta temporada invernal. Aquí no pueden responder lo que siempre dicen de dientes para adentro, cuando aducen que, por ejemplo, acceder a municipios remotos o tener el don de la ubicuidad es imposible para una institución que hace lo que puede. Aquí el hecho ocurrió en Bogotá, insisto, la misma ciudad donde vive, come, duerme y trabaja la directora del ICBF, la señora Lina Arbeláez.

Quiero decirle a ella algo muy claro: cada vez que llueva, cada vez que un aguacero desborde las calles, recuerde que en el Parque Nacional aún hay decenas de niños soportando la inclemencia del tiempo y que al otro lado de la calle los organismos, las instituciones y los ciudadanos sienten aún algo más frío que el invierno: la indiferencia. ¡Usted no puede permitirse sentir esa indiferencia con nuestros niños y niñas, al ser la directora del instituto creado para que eso no ocurra!

Claro, está la particularidad indígena. Ellos tienen su propio sistema de creencias, su original cosmovisión, tradiciones y derechos. Pero en el momento en que la vida de un niño está en riesgo por la inanición total, todos tenemos la obligación universal de garantizar los derechos del menor.

Sobre el alcance de la autonomía de los derechos de las comunidades indígenas y los derechos de los niños, la Sentencia T-466 de 2016 es muy clara: “los niños gozan de un estatus jurídico especial, por lo que han sido considerados sujetos de protección constitucional reforzada. Ese estatus jurídico especial implica, entre otras, que sus derechos prevalecen respecto de los derechos de los demás, incluyendo los de las comunidades indígenas”.

Señora directora del ICBF, no hay la más mínima excusa, justificación o respuesta a que el ICBF no haya tomado medidas expeditas para salvaguardar a un niño en condiciones adversas y que llevaba casi un mes enfermo. No la hay.

Los colombianos no podemos seguir indiferentes ante el drama que se convirtió la infancia en nuestro país: abusos, asesinatos, instrumentalización, matoneo y ahora olvido estatal a plena luz del día en Bogotá… Es por esto que he decidido interponer una acción de tutela para que sean protegidos los Derechos Constitucionales Fundamentales a la VIDA Y SALUD de los niños embera del Parque Nacional, y que están siendo vulnerados por la negligencia del ICBF y por unos padres de familia que debieron permitir el traslado a centro hospitalario desde el primer momento en el que el niño presentó síntomas.

En el lugar aún hay muchos niños y es inconcebible que el ICBF todavía no tenga una caracterización específica como declaró el pasado 29 de noviembre una Asesora de la Dirección General ante medios de comunicación. Lo que está en juego no es un escándalo más ni la autonomía indígena: es la vida de lo más sagrado de este país.