La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral dejó en firme la candidatura a la Presidencia de Abelardo de la Espriella, luego de estudiar durante varias semanas una queja que apuntaba a que, al parecer, habría irregularidades en la firmas que validaron su inscripción ante la Registraduría.
La decisión se tomó este miércoles, 20 de mayo, y la magistrada ponente fue Alba Lucía Velásquez, cercana al Gobierno del presidente Gustavo Petro.
“Negar la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano Abelardo Gabriel de la Espriella, inscrito a la Presidencia de la República de Colombia por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria para las elecciones que se celebrarán el 31 de mayo de 2026, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión”, se lee en el resuelve de la resolución que tiene en su poder SEMANA.
La queja contra la candidatura de De la Espriella llegó al Consejo Nacional Electoral el 10 de febrero de 2026, luego de ser remitida por el director de Gestión Electoral de la Registraduría, Rafael Antonio Vargas. La interpuso el ciudadano Marceliano Julio Fonseca.
Según Fonseca, De la Espriella “de manera intencional, dolosa y de mala fe, radicó unos documentos falsos y firmas de apoyos que no son del puño y letra de los ciudadanos relacionados en los formularios oficiales para tal fin y ante el despacho del Registrador Nacional estos actos, dentro del trámite preelectoral de solicitud de inscripción de su candidatura a la elección popular del cargo uninominal de presidente”.
A juicio del CNE, dentro del expediente no obra elemento material probatorio, evidencia técnica o medio de convicción que permita inferir razonablemente la existencia de falsedad documental, suplantación de ciudadanos, “fraude en la recolección de apoyos o cualquier otra irregularidad sustancial atribuible al candidato o al comité inscriptor, capaz de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara las actuaciones adelantadas por la Registraduría Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales”.
Según los magistrados, “se encuentra plenamente acreditado que la candidatura cuestionada surtió el procedimiento constitucional, legal y reglamentario previsto para las candidaturas respaldadas por grupos significativos de ciudadanos, incluyendo la inscripción del comité inscriptor, la recolección de apoyos ciudadanos, la verificación técnica adelantada por la Registraduría y la expedición de la correspondiente certificación de cumplimiento del número mínimo de firmas válidas exigidas por la Ley 996 de 2005″.
En ese sentido, “estima el Consejo Nacional Electoral que, precisamente, la ausencia absoluta de prueba respecto de tales afirmaciones impide estructurar causal alguna que habilite la revocatoria de inscripción pretendida por el peticionario”.
“En ese orden de ideas, al no encontrarse acreditada causal alguna de inhabilidad constitucional o legal, ni existir plena prueba que permita concluir que la inscripción de Abelardo de la Espriella se realizó con desconocimiento de los requisitos constitucionales y legales aplicables, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral negará la solicitud de revocatoria de inscripción”, se lee en la resolución.