El Ministerio de Agricultura dio un paso decisivo para acelerar la reforma agraria. A través del Decreto 765 de 2026, reglamentó el mecanismo que permitirá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) recibir predios rurales sometidos a procesos de extinción de dominio en cualquier etapa del trámite judicial.
Esta decisión buscaría fortalecer la política de acceso a la tierra, pero, al mismo tiempo, plantea interrogantes sobre el destino futuro de bienes que podrían integrar el universo de activos disponibles para la reparación de las víctimas del conflicto armado.
La principal apuesta de la norma es reducir al mínimo los tiempos entre la administración de un predio por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y su incorporación a la reforma agraria.
Para ello, el decreto crea un procedimiento expedito de transferencia, saneamiento registral e inscripción que permite a la ANT asumir la posesión de los inmuebles incluso sin que medie una entrega física o material.
Según juristas consultados por esta revista, en la práctica, el decreto cambia la lógica con la que venían administrándose estos activos.
En lugar de permanecer durante años bajo la administración de la SAE mientras culminan los procesos judiciales, los predios rurales podrán ser incorporados de manera anticipada al banco de tierras de la ANT para ser adjudicados dentro de la política de reforma agraria impulsada por el Gobierno.
Aunque la facultad para realizar esas transferencias ya estaba prevista en el parágrafo 8 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, el nuevo decreto desarrolla por primera vez un procedimiento detallado para hacerla efectiva, fijando reglas para la transferencia, el registro, el saneamiento de títulos y la cancelación de gravámenes y limitaciones que no estén protegidos por un régimen especial.
Es precisamente en ese punto donde comienza el debate.
El decreto preserva expresamente las medidas cautelares derivadas de los procesos de Justicia y Paz, las reclamaciones de restitución de tierras y otras restricciones legales, por lo que no autoriza de manera expresa trasladar bienes que ya hacen parte del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Sin embargo, sí prioriza que los demás predios rurales administrados por la SAE sean destinados tempranamente a la reforma agraria, reduciendo el tiempo durante el cual permanecen dentro del inventario de bienes administrados por el Estado mientras avanzan los procesos judiciales.
Esa decisión supone un cambio de enfoque en la administración de los bienes provenientes de la extinción de dominio. Si durante años la discusión se concentró en conservar esos activos mientras se definía su situación jurídica y su eventual destinación, el nuevo decreto privilegia su incorporación temprana a la política de tierras.
Allí aparece una tensión jurídica y la preocupación de varios sectores del país. Si bien la norma protege los bienes que ya están cobijados por los regímenes especiales de reparación, expertos consideran que la aceleración de las transferencias podría reducir el margen de disponibilidad sobre otros activos que, dependiendo de la evolución de procesos judiciales o de nuevas decisiones, eventualmente podrían ser considerados para fines de reparación.
Más que modificar el régimen de las víctimas, el Decreto 765 redefine la prioridad del Estado sobre una parte de los bienes en extinción de dominio: acelerar su utilización para la reforma agraria.
Y es justamente ese cambio de prioridad el que podría convertirse en uno de los principales focos de discusión si se tiene en cuenta que la nueva resolución buscaría pasarse por encima varios puntos reglamentarios sobre el traspaso de tierras entre la SAE y la ANT.