La sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó una solicitud que se presentó para revocar la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella.
La decisión se tomó al considerar que los fundamentos de la petición carecían de sustento y por esa razón dicha solicitud no prosperó.
“Negar la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra el candidato Abelardo Gabriel de la Espriella, inscrito para participar en la elección de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, periodo 2026-2030, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ‘Defensores de la Patria’, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 21 de junio de 2026 – segunda vuelta, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2026-021536″, dice el documento del CNE.
La solicitud al CNE llegó el pasado 9 de junio de 2026 y firmada por Robinson Emilio Masso Arias, en calidad de vicepresidente de la Corporación Coordinadora Nacional de Pensionados y Personas Mayores.
“Resulta constitucionalmente relevante examinar si existe compatibilidad entre el ejercicio de tales funciones y la existencia de un juramento previo mediante el cual el aspirante prestó libre y voluntariamente un juramento de renuncia y abjuración a toda lealtad y fidelidad respecto de cualquier otro Estado del cual hubiese sido ciudadano, asumiendo simultáneamente un compromiso de fidelidad hacia una potencia extranjera”, decía la petición.
Dentro del procedimiento para la revocatoria de candidatos inscritos, la ponencia indica que “la Sección Quinta del Consejo de Estado ha precisado que la actividad probatoria en sede de revocatoria de inscripción debe orientarse a alcanzar el estándar de plena prueba, de modo que la autoridad electoral no puede fundar su decisión en presunciones, inferencias sin verificación objetiva o datos incompletos, especialmente cuando se trata de restricciones al derecho fundamental a ser elegido”.
La parte resolutiva de la ponencia asegura que la decisión que se está tomando tiene un recurso, pero la vuelta presidencial será el 21 de junio.
“Remitir copia íntegra del expediente y de la decisión a los intervinientes en la actuación, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la corporación”, dice el documento.
La semana pasada, un grupo de expresidentes y exmagistrados de las altas cortes del país difundió un concepto jurídico en el que rechaza las interpretaciones que buscan cuestionar la elegibilidad de Abelardo de la Espriella como candidato presidencial por cuenta de su doble nacionalidad.
En el documento, los juristas sostienen que la Constitución colombiana no contempla ninguna inhabilidad para que un colombiano por nacimiento, aun cuando posea otra ciudadanía, pueda aspirar y eventualmente ejercer la Presidencia de la República.
El texto advierte que resulta inconveniente que, en plena recta final de la campaña electoral, se promuevan conceptos jurídicos con fines políticos orientados a sembrar dudas sobre la capacidad jurídica de alguno de los aspirantes.
Según los firmantes, este tipo de actuaciones puede afectar el normal desarrollo del proceso democrático y desconocer los mecanismos institucionales establecidos para revisar eventuales inhabilidades de los candidatos.