El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de María Fernanda Carrascal Rojas, Laura Daniela Beltrán Palomares y María del Mar Pizarro García como representantes a la Cámara por Bogotá para el periodo 2026-2030, pero negó la solicitud de suspensión provisional de sus credenciales mientras avanza el proceso.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, en un auto del 30 de abril de 2026. La demanda fue presentada por Juan Carlos Calderón España, representante legal de la veeduría nacional Control Social y Efectivo, quien pidió anular el acto de elección contenido en el formulario E-26 CAM del 27 de marzo de 2026.

Nueva demanda contra la elección de las congresistas María Fernanda Carrascal y María del Mar Pizarro por presunta doble militancia

El demandante sostiene que las congresistas habrían incurrido en doble militancia. Según su argumento, las tres participaron en la consulta interpartidista del Pacto Histórico realizada el 26 de octubre de 2025, mecanismo que buscaba ordenar las listas al Congreso. Posteriormente, habrían sido inscritas en la lista de la coalición Pacto Histórico Bogotá – Cámara Territorial, lo que, a juicio del accionante, desconocería las reglas de disciplina partidista y los resultados vinculantes de esa consulta.

En el caso de Carrascal y Pizarro, la demanda agrega un señalamiento adicional: al ser congresistas en ejercicio, debían renunciar a sus curules con al menos 12 meses de anticipación si aspiraban a presentarse por una colectividad distinta a la que las eligió. Frente a Beltrán, aunque no tenía curul previa, el accionante afirmó que su participación en el proceso interno la vinculaba a las reglas de lealtad y disciplina partidaria.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció la personería jurídica del Movimiento Político Pacto Histórico en septiembre de 2025, tras la fusión de varias colectividades. Foto: CUENTA DE X @GLORIAFLOREZSI

Durante el trámite, las demandadas y varias autoridades pidieron negar la medida cautelar. María Fernanda Carrascal alegó que no existía doble militancia, pues el proceso estuvo marcado por la fusión entre Colombia Humana y el Pacto Histórico. Laura Daniela Beltrán sostuvo que no se cumplía el estándar legal para suspender un acto electoral. La Registraduría también pidió negar la medida, mientras que la Procuraduría advirtió que, en esta etapa inicial, no había elementos suficientes para concluir que se hubiera vulnerado el ordenamiento jurídico.

La Sala consideró que la demanda cumplía los requisitos formales para ser admitida. Sin embargo, concluyó que no existía certeza suficiente para suspender de manera provisional la elección. El tribunal señaló que aún deben analizarse pruebas clave, entre ellas el alcance de la consulta interpartidista, la fusión entre Colombia Humana y Pacto Histórico, la inscripción de las candidaturas y la colectividad por la cual finalmente resultaron elegidas.

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En consecuencia, el Consejo de Estado dejó en firme, por ahora, la elección de Carrascal, Beltrán y Pizarro, mientras continúa el proceso de nulidad electoral. La decisión no significa que el tribunal haya resuelto de fondo si hubo o no doble militancia, sino que ese análisis se realizará en una etapa posterior, cuando exista un panorama probatorio más completo.