El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella prepara un decreto que generará un amplio debate en el país. El documento de 27 páginas ya se encuentra disponible para comentarios antes de que sea expedido y empiece a regir.
Algunos de los cambios más trascendentales que se plantean es que se le darían mayores facultades a la Policía Nacional para intervenir en algunos casos, por ejemplo, cuando se verifique que hay actos de violencia por parte de los manifestantes desde el inicio de la concentración o movilización.
El documento menciona que cuando se evidencie que hay armas de fuego, cortopunzantes, explosivos, artefactos incendiarios, entre otros, la obligación del diálogo se entenderá resuelta y no condicionará a los uniformados y que eso se podrá adelantar mientras se dialoga.
“En estos eventos, la Policía Nacional actuará sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza”, señala el documento.
Otro punto importante es el artículo 3 en el que se habla de un “equilibrio constitucional” en el que se menciona que la garantía del derecho a la protesta podrá ser ponderada con otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales.
“Ningún derecho fundamental podrá ejercerse de manera que suprima totalmente el ejercicio concurrente de otros derechos”, dicen.
Un punto clave del acompañamiento de la Fuerza Pública es que deberá estar a cuatro metros de las manifestaciones.
“La Policía Nacional dispondrá de un dispositivo de acompañamiento a la manifestación pública, el cual deberá estar ubicado a una distancia mínima de cuatro metros, este dispositivo tendrá como finalidad garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y proteger tanto a los participantes como a las personas que no forman parte de la manifestación”, señala el documento.
Asimismo, se habla del papel que tendría un Puesto de Mando Unificado (PMU) en medio de una protesta, pues podría decidir si se agota el diálogo, si hay condiciones para que intervenga la Fuerza Pública, evaluar obstrucciones de las vías, entre otras.
Un punto adicional es que el Ministerio del Interior podría administrar un sistema de alertas tempranas de conflictividad social por medio de la cual la entidad gubernamental podrá convocar a una mesa de diálogo a los cinco días siguientes a esa activación. Los compromisos adquiridos en ese espacio se registrarán en un sistema de seguimiento de acceso público.
También se habla de los bloqueos de vías. Aclara que si bien la sola obstrucción no convierte la manifestación en violenta o automáticamente permite que sea disuelta, si puede generar que se catalogue de grave e inminente, por lo que ante esos hechos el PMU deberá definir cuánto tiempo lleva el bloqueo, la afectación que está generando, la importancia de la vía, entre otros.
Se habla de la “focalización probatoria” a través de la cual la Policía no solo interviene en determinados casos sino que identificar personalmente a responsables de conductas punibles y asegurar material probatorio para una posterior judicialización.
Y se menciona que hay infraestructuras críticas y servicios esenciales como hospitales, aeropuertos, redes eléctricas, instalaciones de Fuerza Pública, entre otros, que tendrían mayor protección. Así como que haya corredores solidarios para bomberos, organismos de socorro, ambulancias, entre otros.
Un punto clave es lo relacionado a ocupación prolongada de acceso a instalaciones industriales o de servicios en los que el PMU evaluará distintas aristas para tomar decisiones en estos casos.