Uno de los chicharrones más grandes que le espera a los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral es definir si sostienen o no la personería jurídica al Partido Oxígeno, de la excandidata presidencial Ingrid Betancourt.
Ese será una de las discusiones que se darán en las próximas semanas en la sala plena del CNE porque los magistrados, a quienes se les cumplió su período constitucional al comienzo de esta semana, le lanzaron la pelota a sus sustitutos.
SEMANA conoció un documento que Betancourt, a través del representante legal del Partido Oxígeno, Javier Felipe Pachón, radicó en mayo de 2026 ante la sala plena del tribunal electoral donde solicitó la actuación administrativa en lo relacionado con la personería jurídica de su partido para el período constitucional 2026-2030.
En la solicitud, Pachón relató que el 8 de marzo de 2026 se llevaron a cabo las elecciones del Congreso (periodo constitucional 2026-2030) en Colombia. “Para dichas elecciones, el Partido Oxígeno presentó una lista propia para el Senado. Con respecto a las listas a Cámara, fueron presentadas algunas en coalición y otras listas propias. La lista al Senado del Partido Oxígeno obtuvo menos de 30.000 votos, en consecuencia, no obtuvo el umbral requerido ni logró ninguna curul”, dijo.
Ese - a juicio de varios expertos en derecho electoral- sería un motivo para suspender la personería jurídica porque violaría el Artículo 108 de la Constitución Política que establece que “el Consejo Nacional Electoral otorga personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que alcancen al menos el 2 % de los votos válidos en elecciones de Senado o Cámara”.
Sin embargo, las listas a Cámara en las que participó el Partido Oxígeno obtuvieron umbral y fueron en las coaliciones de Bogotá (+96.000 votos) y Antioquia (+119.000 votos).
El 8 de marzo de 2026 se llevó a cabo la consulta interpartidista para la elección de un candidato presidencial para el periodo constitucional 2026-2030, denominada La Gran Consulta.
“En esta consulta, el Partido Oxígeno presentó dos precandidatos presidenciales, obteniendo (+297.000) votos para Juan Carlos Pinzón Bueno y (+162.000) votos para Enrique Peñalosa Londoño, ambos candidatos del Partido Oxígeno. En total, el Partido Oxígeno obtuvo (+459.000) votos en La Gran Consulta, lo que representa aproximadamente el 6,49% de los votos totales de las consultas interpartidistas llevadas a cabo el 8 de marzo de 2026 y siendo la segunda agrupación política más votada de la jornada, únicamente por debajo del Partido Centro Democrático”, argumentó el representante legal.
Las directivas del Partido Oxígeno estimaron que “es necesario precisar que la disposición prevista en el Artículo 108 de la Constitución no tiene un carácter absoluto ni puede ser aplicada de manera rígida o automática. Por el contrario, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que dicha disposición debe interpretarse de forma armónica con los principios de participación política, igualdad material y pluralismo democrático”.
En otras palabras, “una lectura constitucionalmente adecuada evidencia que el umbral no constituye un fin autónomo, sino un instrumento dirigido a garantizar la representatividad real dentro de un sistema democrático pluralista, razón por la cual el Consejo Nacional Electoral no puede limitarse a una verificación puramente cuantitativa, sino que debe valorar las circunstancias concretas de cada partido, el respaldo ciudadano material existente y el impacto que tendría la pérdida de personería sobre la diversidad política del sistema colombiano”.
Recordaron que mediante Sentencia del 21 de agosto de 2025, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ratificó que, en aplicación de las reglas decisorias de la jurisprudencia colombiana, para efectos de evaluar si el Partido Oxígeno tiene derecho a obtener o conservar su personería jurídica no basta con aplicar exegéticamente el artículo 108 de la Constitución Política de 1991, sino que se deben necesariamente considerar los criterios y principios constitucionales desarrollados en la jurisprudencia colombiana.
En síntesis, “el Consejo de Estado ha ratificado que el estudio sobre conservación de la personería jurídica del Partido Oxígeno requiere un análisis particular de las condiciones de desigualdad y violencia en contra de sus dirigentes, militantes y simpatizantes”.
Los directivos del partido advirtieron que la pérdida de personería jurídica del Partido Oxígeno produciría consecuencias constitucionales de enorme gravedad que el CNE tiene la obligación de ponderar integralmente.
“En primer lugar, implicaría la desaparición del canal institucional mediante el cual sus afiliados y simpatizantes ejercen colectivamente sus derechos políticos y participan organizadamente en la vida democrática del país”, destacaron.
En segundo lugar, “reduciría el espectro político colombiano y debilitaría el pluralismo que la Constitución exige proteger activamente, favoreciendo progresivamente fenómenos de concentración política incompatibles con el modelo democrático participativo establecido en 1991″.
Los argumentos jurídicos están contenidos en un documento de 228 que deberán analizar los magistrados del CNE.
En igual condición está el Partido Fuerza de la Paz que lidera el exembajador de Colombia en Reino Unido, Roy Barreras. Se espera que antes de finalizado el segundo semestre de 2026 se conozca la suerte de su colectividad.