El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad presentada por la senadora María Clara Posada contra apartes de los artículos 4 y 5 del Decreto 802 de 2026 y, como medida cautelar de urgencia, ordenó la suspensión provisional de las disposiciones que autorizaban al Gobierno Nacional a realizar traslados presupuestales sin autorización del Congreso de la República.
De acuerdo con la congresista, la decisión del alto tribunal fue adoptada de manera preliminar mientras avanza el estudio de fondo de la demanda de nulidad.
Según el comunicado, la suspensión recae sobre las normas que facultaban al Ejecutivo para modificar la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación mediante decreto.
El alto tribunal también advirtió que las normas demandadas no se limitaban a ejecutar recursos previamente aprobados por el Congreso. Por el contrario, concluyó que estas “permitían modificar la distribución de apropiaciones definidas por el Congreso, una atribución que, según el comunicado, la Constitución reserva al Poder Legislativo”.
El comunicado emitido por la congresista señala que, en su análisis inicial, el Consejo de Estado consideró que el Gobierno habría habilitado, mediante un decreto ordinario, traslados presupuestales indeterminados sin contar con una ley que los autorizara ni con la declaratoria de un estado de excepción.
La senadora María Clara Posada afirmó que “esta decisión protege un principio esencial de nuestra democracia: el Gobierno no puede modificar el Presupuesto General de la Nación por decreto, desconociendo las competencias del Congreso”. Añadió que “la Constitución establece reglas claras que deben respetarse, incluso en situaciones de desastre”.
La suspensión provisional permanecerá vigente mientras el Consejo de Estado adelanta el análisis de fondo de la demanda presentada por la congresista.
En ese proceso, el alto tribunal deberá determinar si los apartes demandados del Decreto 802 de 2026 se ajustan o no a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la modificación del Presupuesto General de la Nación. Hasta que se adopte una decisión definitiva, las disposiciones suspendidas no podrán producir efectos jurídicos.