El Gobierno nacional oficializó un cambio clave en el sistema de salud colombiano al expedir el Decreto 930 de 2026, con el que aumentó del 80 % al 90 % el porcentaje mínimo de los recursos que serán girados directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a hospitales, clínicas y proveedores de tecnologías en salud.

Cuidado con estos medicamentos para bajar de peso: Invima advierte sobre productos fraudulentos en Colombia

La modificación cambia varios artículos del Decreto 780 de 2016 y tiene como propósito fortalecer el mecanismo de giro directo de los recursos de la salud, buscando que el dinero llegue con mayor rapidez a quienes prestan los servicios, lo que mejora la liquidez de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y reduce los problemas de flujo de caja que han afectado al sector.

Según explicó el Ministerio de Salud, la decisión también responde a las recomendaciones de la Corte Constitucional, que en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 insistió en fortalecer el mecanismo de giro directo para corregir fallas estructurales del sistema.

Asimismo, tuvo en cuenta el llamado de la Contraloría General para adoptar medidas urgentes que aliviaran la situación financiera de la red hospitalaria del país.

¿Qué cambia con el nuevo decreto?

El principal cambio es que el porcentaje mínimo del giro directo pasa del 80 % al 90 % en varios escenarios del sistema de salud.

La medida aplicará para:

  • Los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
  • Las EPS del régimen contributivo que incumplan las condiciones de patrimonio adecuado.
  • Las EPS que se encuentren bajo vigilancia especial, intervención o liquidación.
  • Las EPS que voluntariamente adopten el mecanismo de giro directo.
  • Los recursos correspondientes a presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC.

En el caso del régimen subsidiado, el decreto establece que el giro directo a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías no podrá ser inferior al 90 % del valor de la UPC correspondiente a cada liquidación mensual de afiliados.

Para el régimen contributivo, el porcentaje también será del 90 % cuando las EPS incumplan los requisitos de patrimonio adecuado, estén intervenidas o adopten de manera voluntaria este mecanismo.

¿Qué es la higiene digital y de qué manera beneficia la salud mental?

Buscan mejorar la atención de los pacientes

De acuerdo con el Ministerio de Salud, el incremento pretende brindar mayor estabilidad financiera a hospitales, clínicas y demás prestadores; reducir el riesgo de interrupciones en la atención médica; mejorar la entrega oportuna de medicamentos y fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos públicos del sistema de salud.

El decreto también aclara que el giro directo realizado por la Adres no modifica las obligaciones contractuales entre las EPS y los prestadores. Es decir, las EPS seguirán siendo responsables de cancelar los valores que no estén cubiertos mediante este mecanismo y continuarán respondiendo por cualquier inconsistencia en los montos reportados para el giro.

El Gobierno también resaltó que, en la actual administración, el porcentaje de recursos de la UPC entregados directamente aumentó del 29 % en 2022 al 77 % en 2026. Se espera que, con la implementación del Decreto 930, ese porcentaje supere el 85 %, mejorando así uno de los principales métodos de flujo de recursos del sistema de salud colombiano.