El Ministerio de Salud y Protección Social amplió hasta el 3 de mayo de 2027 el plazo para implementar los nuevos mecanismos de reporte de información.

Estos se relacionan con el giro directo de recursos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

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La decisión quedó establecida en la Resolución 2493 del 29 de octubre de 2026, firmada por la ministra de Salud, Ana María Vesga Gaviria, mediante la cual se modificó la Resolución 1809 de 2026.

De acuerdo con el documento, durante el proceso previo a la puesta en marcha de las nuevas disposiciones, distintas entidades del sector presentaron observaciones y propuestas para ajustar los mecanismos de reporte.

Uno de los principales retos está relacionado con los sistemas informáticos que deben soportar el envío de información sobre las facturas y los valores mensualizados de los acuerdos de voluntades bajo las modalidades de capitación y Pago Global Prospectivo (PGP).

El Ministerio también señaló la necesidad de ajustar las especificaciones técnicas, la estructura de los archivos y las instrucciones para diligenciar los reportes.

A esto se suma la coordinación que debe adelantarse con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y las dependencias tecnológicas de las entidades involucradas.

El objetivo es evaluar los flujos de intercambio de información, las reglas de procesamiento, los mecanismos de trazabilidad y las pruebas de interoperabilidad antes de que el nuevo esquema entre en operación.

Resolución 002493 del 29 de octubre de 2026. Foto: Ministerio de Salud y Protección Social
  • ¿Qué cambia con la nueva resolución?

La Resolución 1809 de 2026 había establecido un mecanismo para que las EPS reportaran la información necesaria para programar y ejecutar el giro directo a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

El procedimiento también contempla información relacionada con el pago de servicios y tecnologías financiados con recursos de los presupuestos máximos, es decir, aquellos que no están cubiertos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Con la modificación, el Ministerio extendió el periodo de preparación y ajustó la fecha a partir de la cual comenzarán a producirse los efectos de las nuevas disposiciones.

La fecha clave será el 3 de mayo de 2027. A partir de ese día quedarán derogadas las resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018, relacionadas con las disposiciones anteriores sobre estos procedimientos.

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El aplazamiento responde a las dificultades operativas y técnicas que han identificado diferentes actores del sistema de salud para adaptar sus plataformas y cumplir con los nuevos requerimientos de información.

De esta manera, el sector salud tendrá varios meses adicionales para hacer los ajustes tecnológicos y operativos necesarios antes de la aplicación del nuevo mecanismo.