El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la delimitación del páramo de Santurbán: una resolución que incorpora 29.199,44 hectáreas y modifica parcialmente la delimitación de 2014 por lo que mantiene abierto el proceso participativo en las zonas que aún están pendientes.

Crece la preocupación por el volcán Puracé: expertos advierten sobre una alteración clave y alertan a estas zonas del país

Así cambia la delimitación y qué áreas quedan cobijadas

El Gobierno nacional formalizó un nuevo paso en la delimitación del Complejo de Páramos Jurisdicciones–Santurbán–Berlín con la expedición de la Resolución 0992 del 6 de agosto de 2026.

El acto administrativo adopta una delimitación progresiva sobre 29.199,44 hectáreas y mantiene abierto el proceso participativo en las zonas que todavía no han sido incluidas en esta etapa.

La resolución fue suscrita en Bogotá por Antonio Eresmid Sanguino Páez, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.

Se expide en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, relacionada con el proceso de delimitación y la participación de las comunidades.

Uno de los principales efectos de la Resolución 0992 es la modificación parcial del marco establecido en 2014.

El artículo 35 señala que el nuevo acto administrativo sustituye parcialmente la Resolución 2090 de 2014 y aquellas disposiciones que sean contrarias a la nueva determinación.

La decisión se adopta después del proceso ordenado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-361 de 2017, que puso el énfasis en las garantías de participación de las comunidades durante la delimitación del complejo de páramos.

Para esta etapa, el Gobierno incorpora 29.199,44 hectáreas a la delimitación progresiva.

De acuerdo con la resolución, corresponden a áreas en las que se había avanzado en las etapas del proceso participativo requeridas para adoptar la decisión administrativa.

La metodología permite avanzar en esos territorios sin esperar a que todas las áreas vinculadas al complejo culminen simultáneamente sus respectivos procesos.

Esto da lugar a una delimitación progresiva, en lugar de una decisión única sobre la totalidad del complejo.

La protección ambiental constituye uno de los fundamentos del acto administrativo.

En sus consideraciones, el Ministerio de Ambiente cita, entre otras disposiciones, los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, relacionados con el derecho a un ambiente sano, la protección de la diversidad e integridad ambiental y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

Delimitación de Santurbán seguirá abierta en las zonas pendientes

La Resolución 0992 deja expresamente establecido que esta decisión no representa el cierre de la delimitación para todo el Complejo de Páramos Jurisdicciones–Santurbán–Berlín.

El artículo 33 ordena al Ministerio de Ambiente continuar, sin interrupción, el proceso de delimitación participativa en los municipios y áreas que no quedaron cobijados por la delimitación progresiva.

Además, establece que las actuaciones administrativas posteriores deberán permitir alcanzar la delimitación integral del complejo, garantizando el enfoque ecosistémico.

Esto significa que mientras las 29.199,44 hectáreas incluidas en esta etapa quedan sujetas al nuevo marco definido por la resolución, las áreas que permanecen por fuera continuarán dentro del proceso participativo.

La decisión también establece un mecanismo de comunicación con las autoridades ambientales, entidades territoriales y organismos nacionales que tienen relación con el territorio.

Entre ellas figuran la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y Corponor.

Tochecito, el hogar de 300.000 palmas de cera, ya es un Santuario de Flora

La resolución contempla igualmente la comunicación a los ministerios de Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, Defensa y Minas y Energía, así como a la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Departamento para la Prosperidad Social.

Otro aspecto definido por el acto administrativo es su entrada en vigencia. Aunque fue expedido y firmado el 6 de agosto de 2026, el artículo 36 establece que la resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Así, el nuevo acto administrativo representa un avance en la delimitación de Santurbán, pero deja abierta una etapa adicional para los territorios que todavía no han sido incluidos.

El proceso deberá continuar hasta completar la delimitación integral del complejo, de acuerdo con las condiciones establecidas en la propia resolución.