El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, mediante la cual reglamenta la Ley 2486 de 2025 y establece nuevas condiciones para la circulación de patinetas eléctricas, mopeds o bicimotos, uniciclos y bicicletas eléctricas. La norma define requisitos diferentes para cada tipo de vehículo, relacionados con las vías autorizadas, la velocidad, la potencia y las condiciones técnicas.
Según Luis Martínez Navarro, fundador y CEO de Segway Colombia, compañía especializada en movilidad eléctrica personal representada exclusivamente por CKT Global, las principales diferencias están determinadas por las características de cada vehículo.
Las patinetas eléctricas se mantienen dentro de la categoría de Vehículos Eléctricos Personales (VEP) cuando tienen una potencia de hasta 1.000 W y una velocidad máxima de 25 km/h. En ese caso, podrán circular por ciclorrutas y demás infraestructura destinada a bicicletas sin licencia de conducción, SOAT o matrícula, aunque deberán portar una lámina de identificación técnica.
Las patinetas de hasta 1.000 W que alcancen velocidades de hasta 40 km/h serán consideradas VEP tipo 2. Podrán utilizar la cicloinfraestructura únicamente cuando circulen a un máximo de 25 km/h; si superan esa velocidad, deberán desplazarse por el costado derecho de la calzada mixta. Las que superen los 1.000 W o los 40 km/h serán clasificadas como ciclomotores y no podrán circular por ciclorrutas.
“En materia de seguridad, la posibilidad de circular por infraestructura segregada reduce la exposición al tráfico pesado; aun así, la nueva reglamentación obligará a todos los usuarios a portar un casco certificado para motocicleta y prendas reflectivas en horario nocturno”, explica Martínez.
En el caso de las mopeds o bicimotos, dejarán de ser consideradas VEP y pasarán a clasificarse como ciclomotores tipo L1A. Por tanto, no podrán utilizar ciclorrutas y deberán circular exclusivamente por la calzada mixta. Además, solo podrán transportar a una persona y deberán cumplir con las homologaciones técnicas internacionales de seguridad previstas en las normas UNECE, cuya forma de verificación aún está por definirse.
“Las mopeds con un peso inferior a 60 kilogramos y una velocidad de diseño menor a 40 km/h continuarán exentas de licencia, SOAT y matrícula tradicional, aunque deberán portar la lámina de identificación técnica. Sin embargo, si superan cualquiera de esos límites, pasarán al régimen automotor y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos a otros vehículos motorizados”, añade el directivo de Segway Colombia.
Por su parte, las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido podrán utilizar las ciclorrutas cuando tengan hasta 1.000 W de potencia, asistencia real al pedaleo y no cuenten con acelerador autónomo, siempre que respeten los límites establecidos. Los modelos que alcancen hasta 40 km/h solo podrán ingresar a la cicloinfraestructura si limitan su velocidad a 25 km/h. En caso contrario, deberán circular por la calzada mixta.
La resolución también establece que las bicicletas con pedales decorativos o no funcionales, como ocurre con algunas bicimotos, serán consideradas mopeds y estarán sujetas a las normas aplicables a los ciclomotores.
Finalmente, cualquier vehículo eléctrico liviano que supere los 60 kilogramos de peso o tenga una velocidad de diseño superior a 40 km/h deberá contar con matrícula, SOAT y licencia de conducción.