VEHÍCULOS

Bogotá cambia las reglas del juego para las patinetas eléctricas: así se redefine quién puede usar las ciclorrutas

La Resolución 20263040030675 establece las condiciones para los VELMPU.

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14 de agosto de 2026 a las 8:56 a. m.
La nueva normativa establece la clasificación de los vehículos eléctricos de movilidad personal urbana.
La nueva normativa establece la clasificación de los vehículos eléctricos de movilidad personal urbana. Foto: Guillermo Torres

Previo a su salida del Gobierno Nacional, la administración de Gustavo Petro, por medio del Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta la Ley 2486 de 2025, en donde se establece la nueva regulación nacional para los vehículos eléctricos de movilidad personal urbana (VELMPU).

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La normativa indica cuáles son aquellas patinetas, bicicletas y demás vehículos eléctricos que pueden utilizar las ciclorrutas del país, así como las que tendrán que circular por la calzada con matrícula SOAT y licencia de conducción.

Es ante ese nuevo reglamento que varias de las principales ciudades del país han comenzado a implementar estas reglas, entre ellas la ciudad de Bogotá.

La Alcaldía, por medio de la Secretaría Distrital de Movilidad, ha anunciado que se encuentra analizando la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte.

Si bien el distrito comenta que este avance ayuda a clasificar los vehículos de micromovilidad que transitan por el país, la aplicación de esta presenta unos vacíos que deben ser tratados.

“La principal preocupación es la dificultad para identificar y verificar estos vehículos en vía. Su clasificación depende de características como el peso, la potencia, la velocidad máxima de fabricación y el tipo de propulsión, pero la reglamentación no crea un registro nacional ni un sistema oficial de consulta”, aseguró María Fernanda Ortiz, secretaria distrital de Movilidad.

¿Cuáles son los vehículos que son considerados VELMPU y que pueden cruzar por una ciclorruta?

De acuerdo a lo establecido en la nueva resolución, para que un Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) sea determinado como tal, tiene que cumplir tres condiciones al mismo tiempo.

  • Potencia: hasta 1.000 vatios (W).
  • Velocidad de fábrica: hasta 40 km/h.
  • Una sola plaza o sillín.

En caso de que no cumpla alguna de estas condiciones, dejará de ser un VELMPU para ser un ciclomotor, lo que significa que tendrá que matricularse, contar con un SOAT y licencia de conducción.

Asimismo, se indica que los ciclomotores tienen que transitar por la calzada, no por las cicloinfraestructuras.

Según lo establecido por la Resolución, aquellos vehículos que pueden y no pueden pasar por las ciclorutas de la capital son los siguientes:

Elaboración de vehículos que pueden transitar por ciclorruta
Elaboración de vehículos que pueden transitar por ciclorruta Foto: Secretaría Distrital de Movilidad - API

Pueden circular por la ciclorruta

  • Monociclo: propulsión humana.
  • Patineta o scooter: propulsión humana.
  • Bicicleta: propulsión humana.
  • Triciclo o tricimóvil: propulsión humana.
  • Bicicleta eléctrica: hasta 1.000 W.
  • Monociclo eléctrico: entre 6 y 25 km/h y hasta 1.000 W.
  • Vehículo de movilidad personal A: entre 6 y 25 km/h y hasta 1.000 W.
  • Vehículo de movilidad personal B: más de 25 km/h y hasta 40 km/h, con hasta 1.000 W. En ciclorruta, debe circular máximo a 25 km/h.

No pueden circular por la ciclorruta

  • Ciclo de motor L1e-A: entre 6 y 25 km/h y hasta 1.000 W.
  • Ciclomotor L1e-B: hasta 4.000 W y 45 km/h.
  • Ciclomotor de 3 ruedas L2e-P: hasta 4.000 W y 45 km/h.
  • Ciclomotor de 3 ruedas para mercancía L2e-U: hasta 4.000 W y 45 km/h.

Problemáticas que indica el distrito

Para la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de las principales dudas que se encuentra en esta reglamentación es la verificación de los vehículos livianos cuando transitan por las calles de la capital, dudando sobre si estos cumplen con las características que declara.

“Al no existir un registro que permita acreditar la autenticidad de la información, los Agentes de Tránsito no pueden comprobar que los datos registrados correspondan con las características reales del vehículo, lo que dificulta las labores de control en vía”, comenta la entidad.

Las patinetas eléctricas se consolidan como una alternativa de movilidad para desplazamientos urbanos gracias a su facilidad de uso y transporte.
La Secretaría Distrital de Movilidad señaló dificultades para verificar las características de los vehículos eléctricos en vía. Foto: Colprensa - Diego Pineda

Asimismo, el distrito también presenta su preocupación ante la llegada de cada vez más unidades eléctricas livianas a la capital y cómo irá aumentando la presencia de estas en las ciclorrutas.

Si bien la velocidad máxima para estos espacios es de 25 km/h, algunos de los vehículos autorizados pueden estar diseñados para alcanzar velocidad de hasta 40 km/h, además de potencias de hasta 1.000 vatios.

“Esta situación aumenta el riesgo por la diferencia de velocidades entre quienes comparten un mismo carril, diseñado para bicicletas convencionales, lo cual exige evaluar condiciones de operación, señalización, pedagogía y, especialmente, control para proteger a quienes presentan mayor vulnerabilidad en la vía”, argumentó.