Vehículos

Gobierno impone nuevas reglas para patinetas, bicis y monociclos eléctricos: estos son los cambios en Colombia

MinTransporte expidió esta nueva resolución y especificó desde cuándo iniciarán las sanciones.

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4 de agosto de 2026 a las 7:30 p. m.
Las motos y bicicletas eléctricas
Las motos y bicicletas eléctricas Foto: Alejandro Acosta

El auge de las motos y bicicletas eléctricas en Colombia ha obligado al Ministerio de Transporte a implementar una serie de reglamentos en el último tiempo y este martes, 4 de agosto, se anunciaron nuevas medidas para los usuarios de estos y otros vehículos eléctricos livianos.

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Se expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, mediante la cual se reglamentó por primera vez la micromovilidad en el país y se desarrolló la Ley 2486 de 2025, que promueve el uso de estos vehículos como alternativa de transporte urbano.

“La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas.

Por primera vez, Colombia contará con una clasificación oficial para los vehículos de micromovilidad. La resolución identifica categorías como:

  • Bicicletas eléctricas.
  • Patinetas eléctricas.
  • Monociclos eléctricos.
  • Vehículos de movilidad personal.
  • Triciclos eléctricos.
  • Otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

De acuerdo con el ministerio, esta clasificación facilitará la aplicación de las normas de tránsito y dará mayor claridad sobre las condiciones de uso de cada vehículo. En el anuncio oficial, la cartera asegura que el objetivo de la medida es promover una movilidad más segura, sostenible y ordenada.

Día sin carro
La medida involucra varios vehículos eléctricos, pero no todos. Foto: NICOLAS LINARES

Las nuevas reglas

La resolución fija unas condiciones mínimas que deberán cumplir estos vehículos. Entre ellas están:

  • Sistema de frenos.
  • Luces delanteras y traseras.
  • Avisador acústico.
  • Limitador de velocidad.
  • Indicador de batería.
  • Indicador de velocidad.
  • Luces direccionales.
  • Sistemas que impidan modificar la velocidad máxima del vehículo.

Además, la medida fija nuevas características que establecen dónde y cómo podrán circular estos vehículos. Estas son las medidas más relevantes:

  • La velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora cuando se trate de circulación recreativa o deportiva en espacios destinados para estas actividades.
  • En la calzada podrán circular hasta 40 kilómetros por hora.
  • Queda prohibido transitar por andenes, aceras y demás infraestructura destinada exclusivamente a peatones.
  • También se establecen reglas para la circulación fuera del perímetro urbano cuando las autoridades territoriales no hayan expedido una regulación específica.
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Otra de las novedades es la creación de una lámina de identificación obligatoria para los vehículos previamente mencionados. Allí se deben especificar datos como la velocidad máxima, marca, modelo, peso, potencia, año de fabricación, entre otras características que especifica la resolución.

¿Cuándo empiezan a regir estas nuevas reglas?

Aunque el anuncio se hizo este martes, 4 de agosto, MinTransporte anunció que las medidas comenzarán a regir el 1 de enero de 2027, con el propósito de facilitar la identificación de estos vehículos por parte de las autoridades de tránsito.

No obstante, durante los tres primeros meses de este año se tendrá un período inicial de tres meses dedicado exclusivamente a la pedagogía. De acuerdo con el anuncio oficial, luego de este ciclo, se empezará a sancionar a los actores viales que no cumplan con estas medidas.

Las bicicletas eléctricas requieren especial precaución en superficies mojadas o irregulares.
Durante los tres primeros meses de 2027 se realizarán jornadas pedagógicas. Foto: Getty Images