Vehículos

El abecé de la regulación a motos y patinetas eléctricas: ¿Necesitan SOAT para circular?

La Ley 2486 de 2025 regula el tránsito de vehículos eléctricos livianos en el país.

GoogleSiga las novedades y guías más recientes sobre vehículos en Discover

23 de abril de 2026 a las 11:06 a. m.
No cumplir con la normativa acarrea sanciones monetarias y la posible inmovilización del vehículo.
No cumplir con la normativa acarrea sanciones monetarias y la posible inmovilización del vehículo. Foto: Getty Images

El pasado 16 de julio, el Gobierno nacional sancionó la Ley 2486 de 2026 que busca regular la circulación de motos, patinetas y monopatines eléctricos en el territorio nacional.

Evite multas de hasta $10 millones: las dos prendas que ahora exige la ley para motos y patinetas eléctricas

La normativa ya está vigente y tiene el objetivo de mejorar la seguridad de peatones y conductores en las vías urbanas. Las reglas incluyen apéndices sobre el uso de prendas, velocidades y documentos necesarios para circular en este tipo de vehículos.

La ley aplica a los automotores livianos impulsados por un motor eléctrico y con una potencia máxima de 1.000 vatios. Los que quieran conducirlos deberán usar solo las zonas urbanas y los senderos delimitados por la norma.

Una de las reglas que ha causado polémica es la edad mínima para utilizar un vehículo eléctrico en el país. La ley explicó que solo las personas que tengan 16 años o más podrán movilizarse en motos o patinetas eléctricas. Si una persona no cumple con el requisito, se enfrentará a la inmovilización del automotor y otras posibles sanciones.

Las motos eléctricas más económicas pueden costar entre 2 y 3 millones de pesos, mientras que modelos con mayor potencia superan los $20 millones. Aunque su mantenimiento puede ser barato, los repuestos escasean y muchos son importados.
Las multas alcanzan los seis salarios mínimos legales vigentes. Foto: José Luis Guzmán / El País.

Los conductores solo podrán manejar a una velocidad máxima de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en otras rutas permitidas. Además, no podrán cruzar por andenes, aceras o zonas peatonales y queda prohibido adelantar por la derecha o realizar maniobras sin señalizarlo previamente.

“En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público”, indica el artículo 3 de la ley.

Las personas se enfrentarán a sanciones si transportan a más de una persona en vehículos que no están diseñados para eso, según las especificaciones señaladas por el Ministerio de Transporte.

El uso del casco es obligatorio en todo momento y los conductores deben usar prendas reflectivas entre las 06:00 p. m. y las 06:00 a. m. Adicional a esto, deben circular con luces que permitan la visibilidad.

“Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) de estos”, explica el parágrafo 3 del artículo 6 de la ley.

Las multas para los infractores alcanzan los seis salarios mínimos legales vigentes, lo que equivale a los $10.505.430 en 2026. Las autoridades también pueden imponer otras sanciones como la inmovilización del vehículo.

¿Es necesario el SOAT?

En el artículo 15 de la ley se explican los documentos necesarios para circular en una moto o patineta eléctrica en Colombia. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) no es necesario para los vehículos de un peso inferior a los 60 kilogramos “o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h”.

Puntos de recarga de vehículos eléctricos en Bogotá: estás son las zonas con más estaciones

Los vehículos que cumplan esta característica tampoco necesitarán matrícula o licencia de conducción para ser manejados.

La ley los considera vehículos que ayudan a la movilidad sostenible y presentan una solución para el transporte de ciudadanos en áreas urbanas.