Durante los últimos años, en Colombia los vehículos eléctricos han ganado cada vez más popularidad, entre ellos las scooters y patinetas, así como las motos o bicicletas eléctricas, que brindan mayor comodidad al transportarse y también permiten generar un ahorro en términos de combustible.
Su diseño compacto y la posibilidad de recargarse en tomas domésticas las convierten en una opción ideal para la movilidad urbana, al ofrecer una alternativa sostenible y libre de emisiones contaminantes.


Dadas estas prestaciones, son muchos los colombianos que se han aventurado a adquirir un vehículo de este tipo. Sin embargo, aún faltan varias normas en materia de transporte y regulaciones, por lo que persisten numerosas dudas.
Una de las preguntas más frecuentes es la que se refiere a cuál es la edad mínima para que una persona pueda utilizar una moto. La Ley 2486 de 2025 establece quiénes son las personas aptas para utilizar estos vehículos, desde cuándo aplica, dónde y bajo qué condiciones pueden circular.
La normativa es clara al indicar que solo podrán ser manejadas por personas de 16 años en adelante. Esta medida ha generado todo tipo de polémicas frente a la seguridad e idoneidad de que un menor opere un vehículo sin necesidad de un curso oficial o una licencia de conducción.


Pese a ello, también ha sido un buen punto de partida para prohibir que menores de menor edad operen estas motocicletas o bicicletas, dado que pueden no contar con la madurez suficiente para manejar un vehículo de este tipo, que puede llegar a superar los 25 kilómetros por hora.
Sin embargo, la normativa permite que los jóvenes entre 12 y 16 años utilicen patinetas eléctricas de baja potencia, bajo condiciones específicas y restrictivas. Entre estas se incluyen las siguientes normas.
- Los menores deberán solo usarlas por ciclorrutas habilitadas.
- No podrán usarlas por vías principales.
- Siempre deberán estar supervisados por un adulto responsable.

Si la autoridad sorprende a un menor infringiendo la normativa, la responsabilidad recaerá directamente sobre el padre. Puede ser acreedor a una multa económica, además de la inmovilización inmediata del vehículo.
