La Ley 2486 de 2025, que empezó a regir en los últimos meses, es una nueva normativa que redefine las condiciones de uso para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal en Colombia.

Entre las disposiciones de la norma se encuentra que la edad mínima para su conducción será de 16 años cumplidos. “El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo”, señala el texto.

La ley también establece que estos vehículos no podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea.

“Excepcionalmente será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente”, agrega la norma.

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De igual manera, se señala que el uso de estos vehículos será exclusivamente para transporte personal urbano.

“Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con cicloinfraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente”, añade el texto.

“Se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas, las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional”, subraya.

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Por otra parte, se establece que los vehículos no deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

Bicicletas y motos eléctricas Foto: Montaje El País / Fotos: El País - Semana

En ese sentido, “deberán circular por la cicloinfraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas”.

Adicionalmente, aquellos casos donde no existan ciclovías o estas no se encuentren en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, “podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte público”.

En relación con la velocidad, deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, tanto para la cicloinfraestructura como para las vías permitidas por las que circulen. “Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en cicloinfraestructura y a 40 km/h en vías permitidas”, subraya.

Sanciones

El conductor que no cumpla con las disposiciones establecidas podrá recibir una multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.