La movilidad eléctrica ha supuesto una serie de cambios en el país. Aunque los carros eléctricos han empezado a imponer una dominancia en el mercado, por encima de los vehículos a combustión, lo cierto es que también existen otros vehículos que han aumentado su presencia en el país. Uno de ellos son las motos y las patinetas eléctricas.
Ahora, quienes utilizan este tipo de vehículos tendrían que empezar a cumplir una serie de normativas que buscan ordenar la circulación de las mismas en la ciudad, para reducir los riesgos tanto para los peatones como para otros actores viales.
Sin embargo, la entrada en vigencia de la norma, que es la Ley 2486 de 2025, trae consigo también una serie de consecuencias. Se trata de nuevas sanciones económicas para cerca de 14 infracciones.
La norma establece en primer lugar que la conducción de estos vehículos solo podrán hacerla personas que no superen los 16 años de edad. Además, los vehículos eléctricos no podrán superar los 1.000 vatios y solo podrán ser utilizados en el transporte personal urbano.
Cambian también los espacios en donde podrán circular. Ahora no estará permitido que estas rueden por los andenes o por las aceras. Tampoco por zonas exclusivas peatonales. Solo podrán hacerlo por infraestructura para bicicletas y por carriles derechos en vías urbanas, con excepción si deben hacer giros hacia la izquierda. Sin embargo, es importante saber que los peatones siempre tendrán la prioridad.
Además precisa el uso de elementos obligatorios para estas motos. Primero el casco de seguridad obligatorio. El segundo es el uso de prendas retro-reflectivas entre 6 de la tarde y 6 de la mañana. Los vehículos deberán incorporar luz blanca delantera y también luz roja trasera.
Respecto a las sanciones, quienes infrinjan las siguientes 14 conductas deberán pagar una multa de 6 salarios mínimos legales vigentes, que son cerca de 10 millones de pesos:
- Llevar más de una persona sin que el vehículo lo permita.
- Circular por la Red Vial Nacional sin cicloinfraestructura habilitada.
- Transitar por andenes, aceras o zonas peatonales prohibidas.
- No usar la cicloinfraestructura disponible cuando es obligatoria.
- Usar carriles indebidos, ir en contravía o en carriles exclusivos.
- Exceder los límites de velocidad establecidos.
- Adelantar por la derecha o entre carriles.
- Girar o adelantar sin señalizar.
- No respetar señales de tránsito.
- No usar casco reglamentario.
- No usar prendas reflectivas en horario nocturno.
- Circular sin luces delanteras y traseras.
- Transportar objetos peligrosos o que dificulten la conducción.
- Conducir bajo efectos de alcohol o drogas.