Ante las dudas que genera la forma en que pueden proceder los agentes de tránsito a la hora de operar en un punto de control o retén, el Ministerio de Transporte recordó cuáles son los límites que tienen los uniformados.

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Agentes de tránsito no pueden retener los documentos a los conductores. Foto: Foto: Alcaldía Candelaria

La idea de la aclaración es que, tanto agentes como conductores, conozcan cuáles son sus límites, obligaciones y derechos a la hora de llegar a un punto de control, con el fin de evitar abusos de autoridad y procedimientos equivocados que vulneren a los requeridos.

El documento señala como carta regulatoria al Código Nacional de Tránsito Terrestre, ley que rige no solo a los conductores, sino que también establece los límites de las autoridades a la hora de interactuar con la ciudadanía para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial.

“Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”, dicta el artículo 1.° del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

¿Un agente de tránsito le puede retener sus documentos?

Este es uno de los puntos que preocupa a motociclistas y conductores en el país; se han conocido casos donde, aparentemente, se dieron abusos por parte de los agentes.

Según el Código Nacional de Tránsito, también conocido como la Ley 769 de 2002, ningún agente de tránsito está autorizado para quedarse con su cédula, licencia de conducción, pasaporte o tarjeta de propiedad del vehículo.

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Operativos de movilidad y seguridad plan retorno. Foto: Aymer Andrés Álvarez

En ocasiones, algunos agentes argumentan que el objetivo de esta práctica es entregarles a otros uniformados la documentación para dar continuidad a un procedimiento o investigación; sin embargo, esto está prohibido por la ley.

Esto quiere decir que los agentes pueden pedirle que usted presente o exhiba los documentos, pero nunca podrán quedarse con ellos.

“Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento de las personas”, señala el Ministerio de Transporte.

¿En qué situaciones se pueden quedar con los documentos?

Si bien la instrucción es clara, hay algunas excepciones que facultan a las autoridades para quedarse con los documentos, amparados en que la situación podría representar un peligro para la comunidad.

Las situaciones son específicas y una de ellas es cuando se detecta que un conductor conduce en estado de embriaguez, razón que habilita a la autoridad a quedarse con los documentos hasta que se realice el procedimiento correspondiente.

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Agentes de movilidad no están autorizados para retener ningún documento. Foto: Suministrado

Hay que señalar que los conductores también tienen obligaciones, como la de transitar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) activado, portar la licencia de conducción, la tarjeta de propiedad del vehículo; en algunos casos, la autoridad podrá verificarlos a través de herramientas digitales; en otros, es necesario mostrarlo de manera física.