Las motocicletas son de los vehículos más viables para varios colombianos, ya que son muy usables en situaciones cotidianas, tales como avanzar con agilidad en situaciones de congestionamiento vehicular como tráficos, y tienen precios de bajo costo en comparación con un automóvil.
No obstante, existe una práctica que muchos usuarios realizan en las calles y vías de la nación y es la de adelantar un vehículo por el lado derecho o por la berma.
Si bien varios motociclistas llevan a cabo esta acción, la realidad es que el Código Nacional de Tránsito establece que esta conducta se encuentra prohibida en el país, y que, acorde a la situación en la que se esté presentando, las autoridades de tránsito podrán imponer una sanción económica.
¿Qué menciona la Ley 769 de 2002?
Lo establecido en la ley, particularmente en el artículo 94, que se encarga de mencionar las normas generales para las motocicletas, indica que estos no pueden adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
Eso sí, la norma informa que, para realizar una acción en la que se sobrepase, siempre tendrá que utilizarse el carril libre a la izquierda del vehículo.
No obstante, esta restricción no significa que las motocicletas no puedan en algún momento transitar por el lado derecho de la vía, sino que se puede llevar a cabo durante ocasiones específicas.
Dentro del mismo artículo 94 del Código Nacional de Tránsito se informa que las motos “deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo”.
¿Qué multas pueden imponer las autoridades por esta acción?
En lo establecido en el artículo 131, que trata acerca de las multas que las autoridades de tránsito pueden aplicar a los usuarios, una de ellas relacionada con el adelantamiento de una moto dentro de determinadas circunstancias.
Aquellos conductores que tomen la decisión de “adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique” recibirán una sanción económica.
La Ley 769 de 2002 indica que esta infracción deriva en una multa tipo D, lo que deriva en 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo que equivale en el 2026 a un valor aproximado de $1.750.000 pesos colombianos.