Dentro de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, se indican las situaciones y los casos en los que los agentes de tránsito tienen la autorización de imponer una multa a un conductor, ya sea por exceso de velocidad, no respetar las señales de tránsito o no tener vigente la licencia de conducción.

Otras situaciones que también derivan en sanciones económicas son no haber realizado la revisión técnico-mecánica durante el plazo legal establecido o conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, entre ellos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
Según lo escrito en la Ley 769 de 2002, las autoridades podrán sancionar estas conductas al conductor con una multa equivalente a 15 y 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), respectivamente.

Sin embargo, existen ocasiones específicas en las que, sin importar que un coche no cuente con el Soat o no haya realizado aún la revisión técnico-mecánica vigente, el usuario no podrá recibir una multa por parte de un agente de tránsito e incluso que su vehículo sea inmovilizado.
¿Cuándo no se puede imponer una multa por falta de Soat o revisión técnico-mecánica?
Por medio de una sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, del 17 de julio de 2025, con radicado 11001-03-24-000-2015-00567-00, se define en qué momentos un ciudadano no puede recibir una sanción por estas conductas.
Dentro de lo establecido en el radicado, se aclara que la sola ausencia del Soat o la falta de la revisión técnico-mecánica no deriva en una infracción siempre y cuando el coche se encuentre inmóvil.
“La legislación vigente sobre la materia no habilita la imposición de sanciones por el solo hecho de que un vehículo se encuentre registrado en el Runt sin revisión técnico-mecánica al día, si no se acredita que el automotor se encontraba en tránsito al momento de cometer la infracción”, explica el documento.
Eso quiere decir que, sin importar si un carro o moto se encuentra guardado en parqueadero privado, garaje o incluso estacionado en una zona pública, los agentes de tránsito no podrán proceder a la imposición de una sanción económica.
La única manera en la que sí se puede llevar a cabo esta sanción es que el vehículo sí se encuentre transitando por las calles y vías del país. Dentro de esta situación, las autoridades podrán llevar a cabo las sanciones económicas al conductor por incumplir las normas de tránsito.
