Dentro de las normas de tránsito establecidas por la ley, existen algunas que son demasiado claras para poder transitar por las calles y vías del país, como por ejemplo hacer caso a las señales de tránsito, tener a la mano la documentación y papeles vigentes y, por último, respetar los límites de velocidad.

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Esta última es una de las infracciones más cometidas por conductores del país, donde varios no prefieren acatar las reglas de movilidad y transitar en zonas a una rapidez que sobrepasa lo permitido.

Los agentes de tránsito reiteran el llamado para prevenir estas conductas que aún son demasiado vigentes, ya que de lo contrario podrán realizar alguna sanción o comparendo, de acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito.

Asimismo, las consecuencias pueden ser mayores, ya que una de las mayores causas de muerte por accidente vial en el país está derivada del exceso de velocidad.

Estos son los límites de velocidad establecidos en Colombia

Según la Ley 2251 de 2022, también conocida como la Ley Julián Esteban, existe una serie de límites de velocidad que varían de acuerdo con las vías en donde esté transitando el conductor.

En las zonas urbanas, la velocidad máxima que es permitida es de 50 kilómetros por hora, mientras que para las zonas residenciales y escolares este límite se reduce a 30 kilómetros por hora, esto para evitar cualquier accidente donde hay presencia de peatones, ya sean ciudadanos o estudiantes que se dirigen a sus colegios.

El exceso de velocidad sigue siendo una de las principales causas de siniestros en las vías de Colombia. Foto: Getty Images

Por otro lado, cuando un vehículo está transitando por las carreteras de la nación, la velocidad permitida es de hasta 90 kilómetros por hora. Sin embargo, en aquellas vías que son de doble calzada y no tienen cruces o pasos peatonales, estos límites superan los 120 kilómetros por hora.

Cabe recalcar que las velocidades también varían según la clase de vehículo, donde su tamaño es fundamental para prevenir algún accidente.

Un caso son los vehículos de servicio público de carga, los cuales están permitidos ir a una velocidad de 80 km por hora. En el caso de bicicletas y patinetas eléctricas, no se puede superar los 40 kilómetros por hora.

Las multas y sanciones que enfrentan los conductores

Como menciona el Código Nacional de Tránsito, existe una serie de multas económicas para los ciudadanos que no acaten los límites de velocidad en Colombia. Estos son:

  • C.5 – No reducir la velocidad en zonas especiales (colegios, hospitales, terminales): 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV)
  • C.29 – Conducir excediendo los límites de velocidad: 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV)
  • D.10 – Conducir transporte escolar con exceso de velocidad: 30 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV)
  • G.6 – Exceder los límites de velocidad en vehículos eléctricos livianos (cicloinfraestructura, patinetas, etc.): 6 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV)