En redes sociales se ha hecho viral en los últimos días un video que discute las leyes de tránsito para motos en las carreteras del país, específicamente las respectivas al kit de carretera.
La norma especifica que todo vehículo que circule por las vías de Colombia, debe llevar consigo un kit con los siguientes elementos: gato, cruceta, triángulos reflectivos, botiquín, extintor, tacos, caja de herramientas, llanta de repuesto y linterna.
También señala que no portar el kit acarrea multas impuestas por la autoridad de tránsito. Sin embargo, la cantidad de elementos que se porten dependen de la capacidad del vehículo.
Por esta razón, algunos creen que cuando una moto tiene un baúl o espacio de carga, debe llevar por obligación un kit de carretera y que no cargarlo es motivo de multa.
Este debate se centra en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito que establece las herramientas que debe llevar todo vehículo en caso de un incidente en la vía.
¿Qué dice la ley?
El concejal de Bogotá Julián Forero, líder del gremio motero, respondió esta pregunta y desmintió la información de las redes sociales que señalaba que toda moto con baúl debía portar un kit de carretera.
La ley que especifica las herramientas, no hace diferencia de tipos de vehículos lo que complica la interpretación.
“Normas como esta —igual que los artículos 147 y 148 del mismo código— han sido mal formuladas y terminan generando confusión tanto entre conductores como en los mismos agentes de tránsito, dando lugar a abusos e imposición arbitraria de comparendos”, explicó el cabildante.
En varias respuestas y conceptos, el Ministerio de Transporte ha explicado que a las motocicletas no se les puede exigir cargar con estos elementos. Esto quedó evidenciado en los radicados 20231340452961, 20231340290301 y 20191340364011.
“Entendiendo que las motocicletas son vehículos que, dada su fisionomía, hace materialmente imposible el porte del Equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos en la Ley. Por consiguiente, se considera inviable que las autoridades de control operativo lo hagan exigible a esta clase de vehículos”, señala el Radicado MT No.: 20231340452961.
Muchas personas creen que tener un baúl cambia la ley, sin embargo la exigencia no aparece en los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito y los radicados de MinTransporte presentan un precedente.