La revisión técnico-mecánica es obligatoria para que cualquier vehículo automotor pueda circular por las vías de Colombia.

“El propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras tendrá la obligación de realizar la RTMyEC y de obtener su aprobación con la periodicidad establecida en la Ley 769 de 2002″, señala la ley colombiana al respecto.

No obstante, el Código Nacional de Tránsito establece que los vehículos nuevos están exentos de realizarla hasta por cinco años.

Los vehículos particulares “realizarán la primera revisión a partir del sexto año, contando desde la fecha de matrícula, y luego anualmente”, señala el texto.

Adicionalmente, “los vehículos de servicio público, motocicletas y similares realizarán la primera revisión al cumplir dos años contados a partir de la fecha de matrícula y luego anualmente”.

La revisión técnico-mecánica es obligatoria para que cualquier vehículo automotor pueda circular por las vías de Colombia. Foto: Ministerio de Transporte

De igual manera, los vehículos de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. “Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país, se deberán sujetar a las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la ley”, subraya.

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¿Qué se observa en la revisión técnico-mecánica?

La revisión tecnomecánica tiene como objetivo identificar fallas en los vehículos para que sean resueltas y, de esta manera, disminuir los accidentes por cuenta de averías.

Estos son los principales aspectos que se revisan, de acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial:

  1. Estado de la carrocería
  2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes
  3. Funcionamiento del sistema mecánico
  4. Funcionamiento del sistema eléctrico
  5. Dirección
  6. Suspensión
  7. Estado de los frenos
  8. Llantas
  9. Vidrios 

¿Qué tipo de vehículos deben realizar la RTM?

  • Vehículos livianos hasta de 3.5 toneladas.
  • Vehículos pesados superiores a 3.5 toneladas o que tengan doble llanta en el eje trasero.
  • Vehículos tipo motos como motocicletas, motociclos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos. 
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¿Con qué frecuencia debe realizarse la RTM?

La periodicidad con que un vehículo debe pasar por la revisión se ha definido en función del tipo de servicio que presta:

  • Servicio público, escolar y de turismo: La primera revisión debe hacerse dos años contados a partir de la fecha de matrícula. Luego, cada año.
  • Servicio particular: La primera revisión debe hacerse seis años contados a partir de la fecha de matrícula. Después, anualmente.
  • Motocicletas: La primera revisión debe hacerse dos años contados a partir de la fecha de matrícula. Posteriormente, cada año. 

“Adicionalmente, de acuerdo con la resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, se determina que los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar y la maquinaria rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes”, señala la Agencia Nacional de Seguridad Vial.