Cada vez en Colombia es más notable observar a conductores tomar la decisión de polarizar los vidrios de sus vehículos. Muchos de los ciudadanos realizan esta acción debido a varios beneficios, entre ellos para protegerse de rayos UV, bajar los niveles de calor y servir como un método de seguridad para evitar que delincuentes del país observen objetos de valor que se encuentran adentro del carro.
No obstante, excederse obsesivamente con esta implementación puede terminar perjudicando al dueño del carro, de acuerdo con los criterios del Código Nacional de Tránsito.
¿Qué menciona la ley ante la polarización de vidrios en vehículos de Colombia?
De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, los ciudadanos pueden recibir un comparendo tipo B.10: “Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia”.
Según la ley, aquellas personas que se excedan de los límites de oscurecimiento de los vidrios tendrán una sanción económica de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), lo que equivale a un valor aproximado de $466.904 pesos.
No obstante, los agentes de tránsito deben seguir una serie de reglas para asignar legalmente la multa hacia el conductor que haya infringido lo establecido por la ley nacional.
Procedimientos por parte de agentes de tránsito para multar por la polarización de vidrios
De acuerdo con la Corte Constitucional, toda sanción realizada por las autoridades debe seguir una serie de mediciones técnicas; esto acorde al derecho de debido proceso.
En el caso de imponer una multa por la polarización excesiva de vidrios, los agentes deben contar con un fotómetro o un luxómetro, herramientas que permiten reconocer si el conductor realmente vulneró los lineamientos definidos por la ley colombiana.
Es por medio de estos equipos que las autoridades pueden identificar los porcentajes de transmisión luminosa que son permitidos para polarizar el carro, según la resolución 3777 de 2003. Las proporciones que se pueden dar para los respectivos vidrios del automóvil son las siguientes:
- Parabrisas: Transmisión luminosa igual o mayor al 70%.
- Vidrios laterales o delanteros: Transmisión luminosa igual o mayor al 70%.
- Vidrios laterales traseros: Transmisión luminosa igual o mayor al 55%.
- Vidrio trasero: Transmisión luminosa igual o mayor al 55%.
- Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (modelos de camionetas blindadas): Transmisión luminosa igual o mayor al 14%.
En caso de que el vehículo ya haya tenido instalada la polarización de los vidrios en un concesionario. El Gobierno Nacional exige al dueño un certificado expedido por el distribuidor para avalar que los vidrios sí cumplen con los requisitos definidos.