A diario, miles de conductores optan por no movilizar sus automóviles debido al vencimiento de documentos obligatorios para transitar por las vías del país, como la revisión técnico-mecánica y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Sin embargo, recientemente se han reportado denuncias de ciudadanos que aseguran haber recibido comparendos por estas infracciones a pesar de que sus vehículos se encontraban detenidos o estacionados en la vía pública.
Frente a esta situación, el senador electo Gersson Vargas, reconocido en plataformas digitales como ‘Señor Biter’, expuso una directriz legal que regula el procedimiento de control en estos casos.
El senador electo explicó que existe una normativa que impide la imposición de multas por el vencimiento del SOAT o la técnico-mecánica si el automotor no se encuentra en circulación.
El fallo del Consejo de Estado
La base de esta afirmación es una decisión proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, bajo el radicado 11001 03 24 000 2015 00567 00. En este documento, el alto tribunal resolvió una demanda de nulidad contra varias circulares emitidas por el Ministerio de Transporte entre los años 2013 y 2014.

Dichas resoluciones ministeriales instruían a alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito para que impusieran sanciones utilizando únicamente las bases de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
De esta manera, las autoridades generaban multas automáticas al detectar el vencimiento de los documentos en el sistema, sin verificar si el carro o motocicleta estaba siendo utilizado en las vías.
La corporación judicial determinó que estas instrucciones excedían las competencias de la cartera de Transporte. El Consejo de Estado declaró nulas las circulares que permitían sancionar a los propietarios mediante la plataforma del RUNT cuando los vehículos no estaban transitando. Límites a los procedimientos de tránsito
El argumento central de la sentencia radica en que la obligación de portar estos documentos vigentes y mantener el vehículo en condiciones óptimas está ligada directamente al acto de conducir por el territorio nacional.
La normativa vigente establece que la licencia otorgada a los ciudadanos es estrictamente de tránsito. Por lo tanto, si un propietario decide mantener su vehículo guardado y no ejercer su derecho a la movilidad, no está incurriendo en una infracción a las leyes viales.
Con esta aclaración jurídica, los agentes de tránsito deben constatar de manera presencial que el automotor se encuentra circulando por las calles para poder requerir la documentación e impartir una orden de comparendo en caso de incumplimiento.
La información contenida en el RUNT, por sí sola, no constituye un soporte válido para iniciar un proceso contravencional si el conductor no está operando el vehículo en el espacio público.
