Hace algunos días, la Corte Constitucional tomó una nueva decisión que impactaría a miles de instituciones de educación superior en todo el país. La decisión se dio luego de que Felipe, un estudiante de ingeniería ambiental, presentara una denuncia contra su universidad luego de que esta le prohibiera el ingreso de Kiwi, su perro de apoyo emocional, a las aulas de clase, laboratorios, auditorios, salas de informática, bibliotecas, cafeterías y oficinas.

Tras la denuncia presentada, la Sala Novena de Revisión, que es integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, quien la preside; Carlos Camargo Assis y la magistrada Natalia Ángel Cabo, tomó la decisión de declarar una carencia actual, tras un daño consumado contra Felipe, luego de que este tuviera que renunciar a la tenencia de Kiwi por la negativa de la universidad, y que como consecuencia de ello, su salud mental y proceso académico resultaran perjudicados.

Nuevo precedente para las universidades en Colombia: la Corte determinó que no se pueden imponer prohibiciones generales a los animales de apoyo emocional sin analizar cada caso. Foto: adobestock

“La universidad, al prohibir el ingreso de Kiwi a sus instalaciones, vulneró los derechos de Felipe y determinó que las disposiciones del ‘Protocolo para el ingreso y tenencia de animal de compañía o apoyo emocional’ no se ajustaron a los mandatos constitucionales y legales”, precisó el alto tribunal.

Aunque las universidades pueden, en el marco de la autonomía universitaria, implementar protocolos para el ingreso y permanencia de animales de apoyo emocional en la institución, sí están obligadas a garantizar varios parámetros.

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Entre esos se encuentran garantizar los derechos a la salud mental, a la educación, a la intimidad y al debido proceso de los dueños de los animales de apoyo.

Adicional, propender por los derechos de los miembros de la comunidad educativa, de tal forma que la presencia de ellos no genere afectaciones a su salud física y mental.

La negativa de una universidad a permitir el ingreso de un perro de apoyo emocional terminó en una decisión de la Corte que obliga a revisar los protocolos de estas instituciones. Foto: Eve - stock.adobe.com

La Corte además mencionó que se debe garantizar “el bienestar de los animales como seres sintientes. En este sentido, la prohibición de ingreso y permanencia en la institución o en determinados espacios no puede ser arbitraria o fundamentarse en razones de “mera intolerancia y falta de empatía”. Agregó además que debe estar justificada en la necesidad de proteger la salud mental y física de los demás miembros de la comunidad educativa.

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Entre los hallazgos, la Corte precisó que hubo tres hechos puntuales. El primero es que la universidad aplicó de forma estricta su protocolo sobre animales de apoyo emocional, sin analizar el caso particular de Felipe. También falló al no evaluar alternativas que le permitieran ejercer su derecho a la salud mental, como autorizar el ingreso de Kiwi en espacios o actividades académicas donde su presencia fuera necesaria.

Finalmente, indicaron que la institución priorizó el cumplimiento del protocolo sobre un análisis individual de las necesidades del estudiante.

Respecto a las órdenes de la Corte, esta solicitó que se presenten excusas privadas a Felipe y que se le informe que, si aún lo necesita, puede solicitar nuevamente el ingreso de un animal de apoyo emocional, ya sea Kiwi (si es posible recuperar el vínculo) u otro animal con el que establezca una relación de apoyo.

La salud mental y el derecho a la educación prevalecieron en un fallo de la Corte Constitucional que ordena cambios en los protocolos sobre animales de apoyo emocional en universidades. Foto: Getty Images

También deberán modificar el protocolo institucional para eliminar el listado de espacios prohibidos y, en su lugar, evaluar caso por caso si la presencia del animal afecta la salud o los derechos de la comunidad universitaria. Deben ajustar el protocolo para que la regla general sea permitir el ingreso de los animales de apoyo emocional a todos los espacios universitarios, estableciendo restricciones solo de manera excepcional y debidamente justificadas.

Las medidas serán vigentes no solo para la institución involucrada, sino para otras que presencien la misma situación.