ASÍ CAMBIARÁ EL ESTADO

El 'coco' de la reforma: la Comisión de Aforados

La idea de crear un supertribunal para juzgar a los magistrados y al fiscal levantó una polvareda y generó una profunda división entre las altas cortes, el Congreso y el Gobierno.

Cristina Castro
2 de junio de 2015

El tema más polémico de esta reforma fue sin duda el de la Comisión de Aforados. Fue por esta propuesta que el fiscal y las altas cortes rechazaron de plano el acto legislativo propuesto por el Gobierno, lo denominaron la “segunda toma del Palacio de Justicia” y salieron a expresar su oposición en los más diversos escenarios. Estos son sus principales puntos:

¿Qué es el fuero?

Como explicó el ministro de Justicia, Yesid Reyes, durante el trámite de la reforma “los fueros son un elemento esencial de la separación de poderes. Son necesarios para evitar que las investigaciones penales se usen para presionar a funcionarios autónomos”. De lo que se trata no es de darles impunidad a ciertas personas, sino de establecer una serie de filtros adicionales para hacer más rigurosas las investigaciones.

¿Quiénes tienen fuero?

En Colombia existen varios tipos de fuero, por ejemplo para los militares, sindicalistas e indígenas. El que se debate en la reforma de equilibrio de poderes es el que concierne sólo a algunos altos funcionarios como los magistrados y el fiscal general. Las normas relativas al fuero de ministros, congresistas, gobernadores y alcaldes quedan intactas.

¿Cómo se juzga hoy a los magistrados y al fiscal?


Desde 1991, a los magistrados de la Corte Suprema, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y al fiscal general de la Nación los investiga solamente la Comisión de Acusaciones de la Cámara. Sin embargo, como este organismo en casi 30 años de existencia no ha acusado a nadie, salvo a Ernesto Samper durante el proceso 8000, se ha ganado el mote de “Comisión de Absoluciones”. Eso en la práctica ha hecho que se hable de que la cúpula de la justicia tiene garantizada la impunidad.

¿Cómo funciona la Comisión de Acusaciones?
 
El proceso que tienen los aforados ante el Congreso es más político que jurídico. Tiene cuatro etapas:

1) La primera es en la Comisión de Acusaciones, el organismo en de la Cámara de Representantes que tiene la competencia de investigar a ciertos aforados (el presidente, los magistrados de altas cortes y el fiscal).  Si la Comisión considera que existe mérito para seguir con el proceso, debe “acusar” ante la Cámara de Representantes.

2) El proceso llega así a la plenaria de la Cámara, que puede llevarlo al Senado o precluir, es decir, archivar la investigación (como en el caso de Samper).

3)
En el Senado se tendría que convocar una “Comisión de Instrucción” que si considera que la investigación es viable, la lleva a la plenaria.

4)
Allí, los 102 senadores deberán declarar a la persona “digna” del cargo si consideran que no hay pruebas contra el funcionario, o “indigna”. Si ese es el caso, el proceso es enviado a la Corte Suprema de Justicia para que comience un proceso jurídico.
 
¿Qué va a cambiar?


Si se aprueba la Reforma de Equilibrio de Poderes, la Comisión de Acusaciones se eliminaría. En cambio se crearía una Comisión de Aforados. El acto legislativo establece que  esta “será competente para investigar y acusar” a los aforados, y distingue dos situaciones.

1) “Si la acusación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante el Congreso pleno. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo”.

2)
“Si la acusación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados también la enviará a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado”.

Esto es un cambio sustancial porque se elimina el antejuicio político para los procesos que tienen que ver con delitos. Es decir, se acaba en cierto modo la impunidad, pues el caso ya no tendría que pasar por las cuatro etapas del Congreso (ver pregunta anterior) sino que podría ir directamente a la Corte Suprema.

¿Quiénes harán parte de la Comisión de Aforados?

La Comisión de Aforados es una especie de supercorte con el poder de juzgar a las demás. Eso es precisamente lo que les molesta a los magistrados. Esta Comisión ya no pertenecerá al Congreso sino que será un órgano independiente dentro de la rama judicial. Según establece el acto legislativo, “La Comisión estará conformada por tres miembros, elegidos por el Congreso en pleno para períodos personales de ocho años, de listas elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la rama judicial en los términos que disponga la ley. Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades”.

¿Cuál era el problema con la inviolabilidad de los magistrados?

En el marco de los debates en el Congreso se hizo público un artículo del acto legislativo que decía que “los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y el fiscal general de la Nación son inviolables por el contenido de las providencias judiciales, salvo que se demuestre que estas fueron proferidas con el propósito de favorecer indebidamente intereses propios o ajenos, o que hayan incurrido en causales de indignidad por mala conducta”. Esto habría significado una protección adicional de los magistrados frente a eventuales procesos penales, por ejemplo por prevaricato, pues les quitaba la responsabilidad sobre sus decisiones. Por cuenta del escándalo que tuvo lugar en el Senado, la norma pasará así al último debate: A los magistrados “no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos”.

¿Se puede suspender a los magistrados?

El acto legislativo incluye una novedad dentro de los procesos contra los magistrados. Se trata de la posibilidad de que “las salas plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros mientras se decide la acusación por indignidad por mala conducta”.  Este es un mecanismo similar al que se ha establecido con los militares que tienen procesos por violaciones a los derechos humanos y que son suspendidos temporalmente del cargo mientras se resuelve su situación jurídica.

¿Qué pasa con los procesos por detrimento fiscal al Estado?

Uno de los temas que han generado más choques entre la justicia y los órganos de control tiene que ver con la responsabilidad fiscal de los magistrados. Es decir, cuando los procesos contra ellos tienen que ver no con delitos penales sino con hechos que causaron detrimento a las arcas del Estado. Tal es el caso del carrusel de pensiones que había en el Consejo Superior de la Judicatura. La Contraloría intentó investigarlos sin ningún éxito, pues en ese momento se concluyó que ese organismo no tenía la facultad para perseguir las actuaciones de los aforados, y, por ejemplo, no podía pedir su información financiera. El acto legislativo abre la puerta para llenar ese vacío y establece que “la ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo ejerzan funciones administrativas”.

¿Qué pasa con los procesos que hay actualmente en la Comisión de Acusaciones?


El paso a la Comisión de Aforados tendrá un régimen de transición. La idea es que el nuevo organismo no reciba los más de 2.000 procesos de la Comisión de Acusaciones, pues colapsaría en su inicio. Se tiene previsto que durante un año la Comisión de Acusaciones pueda tomar las siguientes decisiones sobre los casos que tiene en curso:

a) Dictar resolución inhibitoria en los casos que no ameriten apertura formal de investigación.
b) Remitir la investigación a la autoridad competente si se trata de hechos cometidos por fuera del ejercicio de sus funciones y el investigado hubiere cesado en el ejercicio de su cargo.
c) Ordenar la apertura de investigación cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo amerite y remitirla a la Comisión de Aforados.
d) Remitir a la Comisión de Aforados todas las demás investigaciones, en el estado en que se encuentren, incluidas las adelantadas contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

*Editora de Justicia revista Semana