Hasta el 9 de noviembre, los colombianos podrán hacer comentarios a los 8 proyectos de decreto que el Ministerio de Trabajo puso a consideración de los colombianos, previo a convertirlos en norma.
Unos derogan medidas, otros realizan ajustes y otros son reemplazados con nuevas y más claras reglas.
Dentro de los derogados está el de la tercerización laboral, es decir, el Decreto 581. La propuesta de ahora se sustenta en que se fijaban multas muy por encima de las que permite la ley, además de que reproducía normas que el Consejo de Estado ya había anulado.
La ministra de Trabajo, Natalia López, enfatiza en que los borradores decreto, en ningún caso eliminan derechos laborales. Solo corrigen problemas, pues, a juicio de la funcionaria, “cuando un decreto crea obligaciones, sanciones o reglas que la ley no contempla, se sale de su función”.
En el nuevo contexto previsto en uno de los 8 borradores de decreto, “la tercerización ilegal (por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para una misión temporal, pero en realidad es una tarea permanente) seguirá siendo prohibida y se continuará sancionando”, afirma MinTrabajo.
El gremio de empresas de servicios temporales-Acoset, no tardó en reaccionar. Miguel Pérez García, presidente de la organización, considera “indispensable la derogatoria y expedición de un nuevo documento de regulación que permita identificar las conductas que efectivamente configuran intermediación o tercerización laboral ilegal, sin generar interpretaciones que desconozcan la naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Temporales ni confundan su actividad autorizada con prácticas contrarias a la ley”.

Pactos colectivos
En el paquete de proyectos destapados por el Ministerio también está el que deroga la regulación de los pactos colectivos, lo que se incluyó en el Decreto 992 de 2026, emitido por la pasada administración, y que los restringía, porque se estimaba que frenaban el derecho del trabajador a sindicalizarse.
Con la medida que ahora se caería, seguirá vigente la prohibición legal de firmar pactos colectivos cuando el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores.
Con los inspectores
Según explicó la ministra López, con la expedición del Decreto 720 en el cuatrienio anterior, los inspectores de trabajo prácticamente quedaban con funciones de jueces y existen demandas por ello. De esa manera, si una de esas acciones jurídicas prospera, se cae todo, tanto lo bueno, como lo malo, expresó la funcionaria.
Es así como, la propuesta de ahora es reemplazar la norma por reglas claras. En consecuencia, “los inspectores conservan la facultad de actuar ante un riesgo, y cada medida deberá estar motivada, ser temporal, poder revisarse y tener los recursos que fija la ley”, expresa el Ministerio.

Rappi y otras plataformas
El Ministerio también toca el Decreto 991, relacionado con repartidores de plataformas. La medida buscaba reglamentar la seguridad social integral para los trabajadores independientes y autónomos que prestan servicios de reparto en plataformas tipo Rappi o Didi.
Ahora, “los aportes se calculan sobre el 40% de lo que el repartidor realmente gana, como dice la ley, y no sobre un salario mínimo que muchos no alcanzan”.
