Política

Ministerio del Trabajo derogó 11 circulares expedidas por el anterior gobierno en esa cartera

Varias de las decisiones tienen que ver con temas sindicales, de empleo doméstico, servicios de vigilancia privada, entre otros.

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20 de agosto de 2026 a las 5:54 p. m.
La ministra de Trabajo, Natalia López Fuentes, firmó el documento que deroga lo firmado por Antonio Sanguino.
La ministra de Trabajo, Natalia López Fuentes, firmó el documento que deroga lo firmado por Antonio Sanguino. Foto: Natalia López / SEMANA

SEMANA conoció la Resolución 2708 de 2026, firmada este 20 de agosto por la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, en la que se derogan 11 circulares expedidas por el exministro Antonio Sanguino, quien estuvo al frente de esa cartera los últimos meses de la administración de Gustavo Petro.

La nueva ministra de Trabajo, Natalia López Fuentes (centro), estará acompañada por Juliana Morad Acero (der.) y Elianne Ema Forero Pérez (izq.) como viceministras de la cartera.
Ministerio de Trabajo posesionó a sus dos viceministras y sigue completando el equipo de la nueva administración

La primera circular tiene relación con el “cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social”. Según argumentaron desde la nueva administración, aunque su finalidad era “protectora y legítima”, consideran que no se delimitó de forma suficiente la fuerza jurídica de los contenidos.

“En un mismo cuerpo se afirma que determinadas medidas se recomiendan, luego se anuncia que ‘se emiten las siguientes directrices’ y, seguidamente, se insta a los empleadores a adoptar políticas internas, establecer procedimientos, modificar reglamentos internos, implementar protocolos, registrar y monitorear medidas, crear programas de retorno laboral y promover servicios de apoyo al cuidado”, relatan en el documento.

Según dijeron desde el nuevo Gobierno, algunas de esas actuaciones se encuentran soportadas en normas legales, mientras que otras corresponden a recomendaciones organizacionales o instrumentos de política pública. “La circular no identifica de forma sistemática cuál es el fundamento jurídico y el grado de obligatoriedad de cada una”, afirmaron.

Otra de las circulares estaba dirigida a mandatarios locales, tanto alcaldes como gobernadores, relacionada con la libertad sindical. Se derogó porque hay apartes de ese documento que califican determinadas actuaciones como “conductas antisindicales” y se habla de multas y hasta remitir sanciones a la Procuraduría y a la Fiscalía.

Una circular adicional tiene que ver con una “imprecisión” que se habría dado con la excepción de las horas extras que impactan al sector de vigilancia y seguridad privada.

“La generalización contenida en la circular puede inducir a empleadores, trabajadores y autoridades de inspección a entender que existe una exclusión integral del régimen de trabajo suplementario, cuando la excepción legislativa se refiere al límite previsto en el artículo 13 y debe armonizarse con la jornada especial del sector. El error incide precisamente en el objeto central del instrumento y en la determinación de obligaciones susceptibles de inspección y control”, reclamaron.

Antonio Sanguino, ministro de Trabajo
Se reversaron varias de las decisiones que tomó el exministro Antonio Sanguino. Foto: Cortesía / Ministerio de Trabajo

Otra circular está relacionada con los despidos con justa causa. La queja radica en que en algunos apartes se habla de recomendaciones, mientras que en otros se presentan como reglas generales con relación a los que el despido con justa causa y si se requiere o no un debido proceso disciplinario.

Otra de las decisiones reversadas tiene que ver con los lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo doméstico remunerado, en el que se incluyen reglas sobre condiciones laborales; allí se adicionó un concepto de “excepción por peligro inminente”, mediante la cual un equipo de inspección podría ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa “cuando estimara existente un peligro inminente para la vida, dignidad, seguridad o salud de la persona trabajadora doméstica”.

El nuevo Gobierno argumentó que la Constitución Política establece, en su artículo 28, que como regla general no se puede registrar un domicilio a menos que haya un escrito de la autoridad competente.