Finanzas
Dinero en efectivo: esta es la cantidad máxima que puede portar una persona
Los ciudadanos deben conocer las normativas para el transporte de dinero.


En Colombia, el uso de dinero en efectivo sigue siendo una práctica muy común, a pesar de las múltiples innovaciones tecnológicas disponibles para el envío de dinero y el pago de productos o servicios de manera electrónica.
Una de las principales dudas entre los ciudadanos es cuál es la cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede portar sin tener inconvenientes con las autoridades.

En primer lugar, es importante aclarar que no existe un límite legal establecido sobre la cantidad de dinero en efectivo que una persona puede llevar consigo dentro del territorio nacional. Sin embargo, la legislación exige que el ciudadano esté en capacidad de justificar la procedencia del dinero en caso de ser requerido por las autoridades. Este tipo de controles se implementan como medida para prevenir el lavado de activos y otros delitos relacionados.
Recomendaciones de seguridad
Cuando se necesita transportar una suma considerable de dinero, las autoridades recomiendan solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional, un servicio disponible para garantizar la seguridad del traslado.
Además, las entidades bancarias cuentan con protocolos específicos y canales oficiales de atención a través de los cuales los usuarios pueden recibir asesoría sobre cómo movilizar grandes cantidades de efectivo de forma segura.
Transporte de dinero en viajes
En el caso de los viajeros que se movilizan a través de terminales terrestres o aéreas dentro del país, existen controles adicionales establecidos por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Cuando se trata de entradas o salidas internacionales, el límite permitido sin declarar es de 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas. Si una persona porta una suma superior, está obligada a declararla y a presentar los soportes correspondientes que acrediten el origen lícito del dinero.
“Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares estadounidenses (10.000 dólares), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total supere el límite señalado”, señala el Banco de la República en su portal web.
En caso de no realizar esta declaración y ser encontrados con una cantidad superior al límite establecido, los viajeros podrían enfrentar sanciones que van desde la retención del dinero hasta multas que oscilan entre el 20 y el 100 % del valor no declarado.