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Vence el plazo para pagar el impuesto vehicular con descuento. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Ojo con las fechas para pagar impuestos: Dian definió el nuevo calendario tributario para el 2024

Tenga en cuenta el cronograma para el pago del IVA, la declaración de renta, entre otros tributos importantes.

Redacción Finanzas Personales
28 de diciembre de 2023

Los impuestos son una de las principales fuentes de ingresos del Estado, por lo que el pago de estos es crucial para que este pueda funcionar con normalidad, además de garantizar bienes y servicios básicos para la población a la par de mejorar la infraestructura del país y también destinar sumas importantes para proteger a poblaciones vulnerables.

Para garantizar el recaudo ordenado y correcto de los tributos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales define un calendario tributario, en el que fija fechas durante todo el año para realizar el pago o reporte de los diferentes impuestos que tienen los colombianos asignados.

La semana pasada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, con el que definió las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sustanciales y formales del orden nacional.

La Dian acaba de emitir una resolución para establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, entre los que están recibos de servicios públicos, entradas a cine o pasajes de transporte.
La Dian acaba de emitir una resolución para establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, entre los que están recibos de servicios públicos, entradas a cine o pasajes de transporte. | Foto: istock / semana

Cómo quedó definido el calendario tributario de la Dian para el 2024

Impuesto de renta y complementario de personas naturales y sucesiones líquidas

El impuesto de renta y de sucesiones líquidas correspondientes al 2023 será recaudado por la Dian entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del 2024, y las fechas para el pago serán definidas dependiendo de los últimos dígitos del NIT o la cédula.

“Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación”, precisa la entidad.

Impuesto sobre la renta y complementario de grandes contribuyentes

La declaración de renta ya no será recaudada y presentada por cédulas, sino que ahora las personas naturales, jurídicas o asimiladas; los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, y demás calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las fechas estipuladas son las siguientes.

  • Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
  • Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Además, la Dian establece que los grandes contribuyentes que están obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, como lo son entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, comisionistas agropecuarias, proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otros, deberán liquidar un anticipo por el año gravable 2024.

Dicho anticipo será calculado sobre la base gravable del 2023 y el pago se divide en dos cuotas iguales.

  • Pago de primera cuota (50 %): Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.
  • Pago de segunda cuota (50 %): Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la renta y complementario de personas jurídicas

Estos tributantes deberán presentar la declaración de renta en dos cuotas iguales, por lo que tienen que tener en cuenta su número de NIT para saber en qué fecha deberán tributar.

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago de segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros (ICA)
Evite sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios. | Foto: Getty Images
  • Pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago de segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Este es uno de los impuestos que deben cancelar las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, que elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que define la Dian, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

  • Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Dicha declaración tendrá que ser presentada a más tardar el cuarto día hábil de abril en el 2025.

Retención en la fuente

El pago de dicho impuesto será a través del último dígito del NIT. Los plazos estipulados son entre el 7 y 16 día hábil de cada mes.

  • Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
  • Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El cobro de dicho impuesto será mensual y se cumplirá hasta el décimo día hábil de cada mes, independiente del número de NIT del contribuyente. Estas son las fechas estipuladas.

  • Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.
  • Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.
  • Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.
  • Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.
  • Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.
  • Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
colombian money of different denominations in a wooden background
colombian money of different denominations in a wooden background | Foto: Getty Images/iStockphoto

Impuesto Nacional al Consumo

  • Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Impuesto sobre las ventas - IVA

Quienes sean grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

  • Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Las fechas para los prestadores de servicios desde el exterior son las siguientes:

  • Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.
  • Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.
  • Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.
  • Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

  • Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.}
  • Mayo – junio: 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Impuesto al patrimonio

El pago del impuesto definido por la reforma tributaria del presidente Gustavo Petro tendrá vigencia para el 2024. Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

  • La presentación de la primera cuota será entre el 10 y el 24 de mayo.
  • El pago de la segunda cuota deberá hacerse el 13 de septiembre.

Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso

El 23 de febrero los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar la obligación por los años gravables 2022, 2023.

Impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesados

El pago de dicho impuesto deberá hacerse de forma bimestral, más concretamente el quinto día hábil de los meses que correspondan y siendo independientes del NIT para 2024. Las fechas de vencimiento serán las siguientes.

  • Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.