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Familia

Las 20 cosas que debe saber sobre el matrimonio civil

En su orden, febrero, diciembre y enero son los meses en que mayor número de matrimonios civiles se registran en el país. Entonces, si usted está por casarse o tiene dentro de sus planes hacerlo, esta guía será de mucha utilidad.

3 de enero de 2012

Las parejas pueden celebrar el matrimonio en el mes del año en que lo deseen pero es su deber inscribir la boda en el registro civil, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la ceremonia. De acuerdo con la información de la base de datos de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Entidad, febrero, es el mes en el que más matrimonios se registran, con un promedio de 10.825 en cada uno de los últimos 12 años. Le sigue diciembre con 10.437 registros civiles de matrimonio por año y en tercer lugar está enero con 10.216 matrimonios por año. Esta información permite concluir que los colombianos prefieren casarse en los meses de noviembre, diciembre y enero.

¿Qué debe saber antes de casarse por lo civil?

1. ¿Qué matrimonios se deben registrar?

Todos los matrimonios católicos, civiles y de otros cultos con personería jurídica inscritos ante el Ministerio del Interior.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 25 de 1992, "tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano".

"Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa".

"En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales".

2. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio?

Los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio son: nombres de los contrayentes; fecha, lugar, despacho, parroquia o sacerdote que lo celebró.

3. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio religioso?

Además de los requisitos esenciales, se debe entregar una constancia de la presencia de copia auténtica del acta parroquial, cuando es una boda católica, o la anotación religiosa, cuando es por otra religión; certificación autentica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.

4. ¿Qué documentos debe entregarse para registrar un matrimonio civil?

Además de los requisitos esenciales, para el caso de matrimonios civiles ante Jueces Civiles Municipales o de Notario se necesita una escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a su celebración.

5. ¿Quién debe registrar el matrimonio?


El matrimonio puede ser registrado por cualquier persona que tenga cédula de ciudadanía.

6. ¿Qué plazo hay para registrar el matrimonio después de que este se celebra?

Por regla general, los matrimonios se deben registrar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. Sin embargo si no se registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin multas o sanciones.

7. ¿Dónde debe registrarse el matrimonio?

En Registradurías, notarías o consulados. De acuerdo con el artículo 118, de la Ley 1395 de 2010 “la Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”.

8. ¿Basta con celebrar la boda en la iglesia o hay que hacer un trámite adicional?

Cuando se va realizar algún trámite de tipo legal y como prueba del estado civil, el único documento válido es el Registro Civil de Matrimonio, por eso es importante registrar la unión de la pareja y para ello hay que acudir a una notaría o Registraduría, o al consulado si se casa en el exterior.

9. ¿Qué diferencia hay entre registrarlo en la Notaría o en la Registraduría?

Ninguna. Las Notarías, los consulados y varias inspecciones de policía están autorizadas para realizar la inscripción del Registro Civil de Matrimonio, que también se puede adelantar en cualquier Registraduría del país.

10. ¿El matrimonio se tiene que registrar en la misma ciudad en la que se celebró la boda?

No. El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 señala que “Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”. Esta norma eliminó el requisito de territorialidad que antes se exigía para la inscripción en el Registro Civil.

11. ¿La inscripción del Registro Civil de Matrimonio tiene algún costo?


No. La inscripción del Registro Civil de Matrimonio es totalmente gratis. Las copias sí tienen un costo, que para el año 2012 es  fue $5.650.

12. ¿Qué pasa si no se registra el matrimonio?

Si el matrimonio no es registrado no hay manera de probar legalmente que éste existe, lo cual puede ser determinante en procesos de sucesiones, sustituciones pensionales y otros.

13. ¿Cómo se sabe si está registrado?

El registro se hace a solicitud del interesado. Si la persona quiere saber si su matrimonio está registrado, puede acercarse a cualquier Registraduría del país y consultar si su boda está en la base de datos de la Entidad.

14. ¿Hay que registrar el divorcio?

Sí. En el Registro Civil de Nacimiento de los contrayentes y en el Registro Civil de Matrimonio se debe hacer una anotación de todos los hechos y actos que afecten el estado civil, y uno de estos es el divorcio, la separación de cuerpos, de bienes, entre otros.

15. ¿El Registro Civil de Matrimonio tiene caducidad?

No. El Registro Civil de Matrimonio no se debe exigir con una vigencia determinada.

16. ¿La información del Registro Civil de Matrimonio es pública?

De acuerdo con el artículo 213 del Código Electoral, “toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad perteneciente a terceros.

Tiene carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referente a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica. De la información reservada sólo podrá hacerse uso por orden de autoridad competente”

Así mismo, el artículo 115 del Decreto 1260 de 1970, señala que “Las copias y los certificados de las actas, partidas y folios del registro de nacimiento se reducirán a la expresión del nombre, el sexo y el lugar y la fecha del nacimiento.

Las copias y certificados que consignen el nombre de los progenitores y la calidad de la filiación, solamente podrán expedirse en los casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa sola finalidad, previa indicación del propósito y bajo recibo, con identificación del interesado.

La expedición y la detentación injustificada de copias o certificados de folios de registro de nacimiento con expresión de los datos específicos mencionados en el artículo 52, y la divulgación de su contenido sin motivo legítimo, se considerarán atentados contra el derecho a la intimidad y serán sancionados como contravenciones en los términos de los artículos 53 a 56 del Decreto Ley 1118 de 1970”.

17. ¿Quién puede acceder a la información del Registro Civil de Matrimonio?


La información de este documento sólo se da a titulares, apoderados, representantes legales o autoridades que tengan funciones de policía judicial.

18. ¿Se puede consultar los Registros Civiles de Matrimonio por internet?

No. Actualmente no se ha implementado el servicio de consulta de los Registros Civiles de Matrimonio en internet.

19. ¿Cómo se corrige un error en el Registro Civil de Matrimonio?

Hay diferentes tipos de errores. La Ley dispone que los errores mecanográficos o de ortografía que se establezcan de la sola lectura del folio o de la comparación con el documento antecedente se corrigen a solicitud del interesado.

Los errores diferentes a estos y que no alteren el estado civil, se corrigen por escritura pública ante Notaría. Así mismo, los que si alteran el estado civil se modifican por sentencia de un juez.

20. ¿Desde que año se lleva el Registro Civil de Matrimonio?

Desde 1852 existen los primeros registros. Con la Ley 92 de 1938 se implementó los registros en tomos y folios. Ya en el año 1982, en caso de los Registros Civiles de Matrimonio, se efectuó el Nuevo Sistema de Seriales en este tipo de documentos.