
Opinión
Una resolución que redefine la salud ocupacional en Colombia
La Resolución 1843 de 2025 establece nuevas reglas sobre evaluaciones médicas laborales, manejo de historias clínicas y medidas antidiscriminatorias. Entre sus disposiciones, resalta la obligación de las empresas de implementar programas de prevención y control de alcohol y drogas en el trabajo.
La Resolución 1843 de 2025 regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de la historia clínica laboral. Establece tipos de exámenes, responsabilidades de empleadores y prestadores, costos a cargo de las empresas y medidas antidiscriminatorias, además de incluir pruebas específicas como alcoholimetría, alcoholemia y detección de sustancias psicoactivas en casos de riesgo laboral.
El reciente fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que ordena al Ministerio del Trabajo dar respuesta suficiente y efectiva frente a esta norma, dejó un mensaje inequívoco: la prevención y el control del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el ámbito laboral no son optativos. Desde la entrada en vigor de la resolución, todas las empresas están obligadas a diseñar e implementar programas específicos dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el riesgo de enfrentar sanciones económicas y legales en caso de incumplimiento.
El artículo 24 de la resolución establece que pruebas como la alcoholimetría (aire espirado), la alcoholemia (prueba de sangre) y la detección de sustancias psicoactivas deben incorporarse al SG-SST de forma técnica, documentada y aprobada por el COPASST o por el vigía de SST, con base en la matriz de peligros. Aunque se hace un énfasis especial en sectores de alto riesgo como hidrocarburos, minería, transporte, aeronáutico, vigilancia, salud o construcción, la norma no se limita a ellos: todo trabajador que, bajo los efectos del alcohol o las drogas, pueda poner en riesgo su vida, la de terceros o la continuidad de la operación debe estar cubierto.
Un punto clave es quién puede realizar las pruebas. Al comienzo se interpretó que estaban reservadas a médicos especialistas en salud ocupacional, pero el Ministerio aclaró que el concepto de ‘personal médico con licencia en SST’ incluye un espectro más amplio de profesionales: médicos generales, enfermeros, bacteriólogos, tecnólogos de laboratorio clínico e incluso técnicos en salud con competencias certificadas en la toma de muestras y el manejo de equipos. Todos, claro, con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y dentro del marco normativo de la Resolución 1844 de 2015 y el Decreto 3770 de 2004.
La experiencia demuestra que el mayor desafío no está en redactar políticas, sino en convertirlas en programas vivos. Desde DHM Global hemos acompañado a empresas de distintos sectores en este proceso, y hemos observado que hacen falta protocolos bien definidos, personal entrenado y mecanismos de aseguramiento de calidad. El éxito se alcanza cuando las pruebas se entienden como un cuidado, no como un castigo. Prevenir es salvar vidas, y la verdadera transformación ocurre cuando la prevención se convierte en parte de la cultura organizacional.
La norma, además, insiste en un enfoque preventivo y no punitivo. Los resultados positivos deben canalizarse hacia rutas de atención en salud, en línea con la Ley 1566 de 2012, que reconoce el consumo como un problema de salud pública y no como una falta disciplinaria. De lo contrario, el riesgo es doble: de un lado, sanciones que pueden llegar a 5.000 salarios mínimos mensuales, la suspensión de actividades e incluso la pérdida de certificaciones estratégicas; del otro, consecuencias humanas y reputacionales.
No se trata solo de cumplir la ley, sino de asumir una responsabilidad ética con los trabajadores y en sociedad. Implementar pruebas, capacitar al personal y consolidar programas robustos es proteger vidas y reforzar la confianza en sectores en los que un error puede costar demasiado.
Diana Carolina Aguilar Triana, CEO y fundadora de DHM Global