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CAMPAÑAS CON PLATA FRIA

El debate sobre los "dineros calientes" presiona una definicón sobre financiación estatal de los partidos políticos

3 de octubre de 1983

Haciendo a él referencia en términos simplemente matemáticos, el proyecto de ley N°. 21 de 1983 le dice poco a cualquiera que ignore su contenido. Pero es de tal trascendencia, que, de completar su trámite legislativo y de llegar efectivamente a convertirse en ley, los contribuyentes, quiéranlo o no, se convertirían por vez primera en la historia del país en unos valiosos mecenas de los partidos políticos.
Efectivamente, el proyecto de ley N°. 21 de 1983, presentado por iniciativa del gobierno al Congreso Nacional y adicionado con un "mensaje de urgencia" tiene como objetivo principal la reglamentación sobre la financiación de los partidos y de las campañas políticas, a través del fortalecimiento de la Corte Electoral, la publicidad de las finanzas electorales, la racionalización de los costos de las campañas, la igualdad de oportunidades en la competencia electoral, y la sistematización de los partidos políticos.
LA CORTE ELETORAL
Con el establecimiento de nuevas funciones e instrumentos, el proyecto busca convertir a la Corte Electoral en una verdadera conciencia de los partidos políticos; ante ella deberán inscribirse para poder adquirir la calidad de tales y optar así por la financiación que ofrece el Estado.
Será la Corte Electoral la que administre el Fondo de Partidos y la que reciba los informes de ingresos y egresos de los mismos, así como de las diversas agrupaciones políticas y candidatos. Con su fortalecimiento se pretende, en últimas, proteger la independencia del sufragio y el derecho que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegidos.
PUBLICIDAD DE LAS FINANZAS
Estableciendo una serie de limitaciones a los aportes privados y extranjeros, y obligando a los partidos y candidatos a publicar la fuente y destino de su ingresos, el proyecto busca por un lado la defensa de la autonomía e independencia del partido y del candidato frente a presiones que condicionen su funcionamiento o actuación; también se pretende combatir la inversión de los "dineros calientes" en la actividad política, obligando a los partidos, candidatos y agrupaciones políticas a rendir informe sobre el origen y cuantía de aportes superiores a cien mil pesos, y a indicar incluso el nombre y el NIT de toda persona natural o jurídica que les haya hecho aportes superiores a 300 mil pesos.
En todo caso se establece que ninguna persona natural o jurídica podrá donar en dinero o en especie más de 500 mil pesos a los candidatos presidenciales, a los integrantes de una misma lista para el Congreso Nacional o a las entidades sin ánimo de lucro que los apoyen en una campaña electoral.
No podrán aceptarse contribuciones provenientes de gobierno, empresa, partido, fundación, sociedad, entidad o persona natural o jurídica extranjera, ni aportes provenientes del Estado, excepción hecha de algunos casos previstos por el proyecto.
RACIONALIZACION DE COSTOS
También se proponen normas encaminadas a reducir los costos de las campañas electorales, y para este fin se abreviará el período de campaña a 90 días, se imprimirán las papeletas de votación a costa del erario, y se garantizará transporte gratuito el día de las elecciones. Sólo durante los 90 días inmediatamente anteriores a la elección estará permitida la publicidad política pagada, para la que los candidatos tendrán derecho a una tarifa más reducida.
El proyecto establece igualmente que ningún candidato podrá gastar en su propia campaña electoral, de su propio peculio o del de su familia, una suma mayor de 6.000.000, si se trata de una elección presidencial, o de 2 millones de pesos si se trata de una elección al Congreso.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El proyecto propone reponer a los candidatos, en forma parcial pero amplia, los costos de las campañas electorales, y en el caso de los candidatos presidenciales, asegurarles un acceso igudalitario y gratuito a la T.V. y a la Radio.
De tal forma se les garantiza por igual y en forma gratuita a los candidatos de los partidos o agrupaciones políticas, debidamente inscritos y que tengan representación en el Congreso Nacional, el acceso durante el desarrollo de las campañas electorales a los medios de comunicación social de propiedad del Estado, en particular la T.V. Quienes carezcan de dicha representación pero puedan presentar más de 30.000 firmas de apoyo tendrán derecho a dicho acceso pero hasta la mitad del tiempo asignado a los otros candidatos.
EL FONDO DE PARTIDOS
Con el objeto de financiar algunas actividades permanentes de los partidos y reponer en forma parcial los gastos de las campañas, se contempla la creación de un fondo al que se le asigna, por una parte, una partida anual equivalente al 0.1% del Presupuesto Nacional, destinada exclusivamente a financiar las actividades de investigación y capacitación de los partidos; por otra una partida que se ordenaría cada cuatro años, igual al 1.5% del mismo presupuesto. Dos tercios de la misma. Se dedicarán a reponer los costos de las campañas para el Congreso Nacional y un tercio para las campañas presidenciales. En ambos casos el 70% de los fondos será distribuido entre los partidos y las agrupaciones políticas, según la proporción total de los votos válidos que hayan obtenido en la elección de Congreso que tenga lugar en el año en que se efectúa la reposición siempre y cuando los partidos y agrupaciones políticas demuestren tener un respaldo igual o superior al uno por ciento del total de los votos válidos para la Cámara de Representantes, distribuidos en 10 circunscripciones electorales por lo menos. El 30% restante se repartirá entre quienes encabezan listas exitosas al Congreso, (se considera exitosa una lista cuando por lo menos uno de sus integrantes es elegido), o entre los candidatos presidenciales que hayan obtenido al menos el uno por ciento del total de los votos presidenciales válidos, pero igualmente en proporción al número de votos obtenido.
SISTEMATIZACION DE LOS PARTIDOS
Para tener derecho a los recursos estatales y acceso a los medios de comunicación, los partidos políticos deberán inscribirse ante la Corte Electoral, presentar sus estatutos y programas y demostrar un mínimo de respaldo político.
Para que efectivamente proceda la Corte Electoral a la solicitud de inscripciones es necesario que el partido o la agrupación política posea representación en el Congreso, o representación en Concejos Municipales en no menos de 5 circunscripciones electorales o en su defecto, un respaldo poLítico corroborado por la firma de no menos de 30 mil ciudadanos debidamente identificados. Es necesario destacar el hecho de que, cualquiera que sea la posición que genere entre las diversos sectores de la opinión, parece haber un consenso en torno a las innovadoras fronteras que lo inspiran. En la ciencia política contemporánea se dedica especial atención a las modalidades de financiación de los partidos y a su acceso a la televisión y a la radio, por ser aspectos fundamentales en el proceso de su modernización, como es posible palpar en naciones tan democráticamente estructuradas como Estados Unidos, Francia, Alemania y Gran Bretaña. (Ver recuadro).
REACCIONES
Con la lectura del proyecto es apreciable la forma como en Colombia se estaría optando por la vía de dictar una ley de partidos, tendiente a concederles ciertos privilegios políticos y jurídicos, como sucede en países como Alemania, Austria, Canadá, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela.
Carecen en cambio de tal ley EE. UU., Francia, Gran Bretaña, Suiza, Suecia, Noruega, Australia, Dinamarca, España y Japón.
Sin embargo, algunos comentaristas han señalado que el proyecto carece de una reglamentación general de los partidos políticos, salvo en lo que concierne a su inscripción en calidad de tales ante la Corte Electoral, encaminada a obtener derechos como la financiación estatal y el acceso a los medios de comunicación. Se echa de menos, sin embargo, un verdadero estatuto que consagre la modernización de los partidos políticos colombianos, con base en garantías como la democracia interna de los partidos, la renovación periódica de sus cuadros directivos, la creación de veedores que garanticen sus elecciones internas y el señalamiento de ciertas incompatibilidades para ejercer cargos en la dirección del partido y para la nominación de candidatos a cargos de elección nacional o regional.
Voceros de la izquierda colombiana han señalado su inconformidad con la composición bipartidista de la Corte Electoral, maxima instancia de los partidos políticos, lo cual consideran excluyente. Y afirman que el proyecto no cumplió con la prometida revisión de la estructura actual de los censos electorales, ya que consideran que ningún esfuerzo, por moderno que sea, podría realizar una verdadera modificación de la realidad política del país hasta tanto no se eliminen las formas artesanales de escrutinio que imperan. Igualmente consideran antidemocrático, por carecer de un espíritu de igualdad, disponer que los partidos reciban financiación estatal y acceso a los medios de comunicación en proporción directa a su caudal electoral, pues en primer lugar se le estaría obstaculizando la existencia a los partidos pequeños, y en segundo se le cerraría la posibilidad de obtener tales privilegios a los partidos que en un momento dado no consideraran propicia la coyuntura electoral para participar en las elecciones respectivas
De los círculos políticos, por otro lado, ha trascendido el temor de que el poder otorgado a la Corte Electoral coloque en manos del Estado un canal para husmear en el funcionamiento interno de los partidos.
También ha recibido críticas la posibilidad de que se les reconozcan a las disidencias iguales privilegios que a los partidos, posibilidad que deja abierta el proyecto al referirse en todo momento tanto a "los partidos" como a "agrupaciones políticas" de diversa índole, entre las cuales podrían estar incluidas las disidencias.
DINEROS CALIENTES
Uno de los puntos que más expectativa crea es el de si este proyecto de ley logrará finalmente evitar que se inviertan "dineros calientes" en la política colombiana. A juzgar por la experiencia de otros países, obliga la conclusión de que no se ha encontrado manera efectiva de controlar los ingresos y los egresos destinados a las campañas electorales. En todo sistema se han registrado ingeniosas escapatorias, aunque es indudable que el medio más eficaz parece ser el control político que se logra a través de la publicidad de los informes sobre las fuentes y la utilización de los dineros recibidos.
Parece, en todo caso, que el proyecto tiene a su favor una positiva coyuntura. Por un lado existe el mensaje de urgencia del ejecutivo que obliga a los parlamentarios, por disposición constitucional, a acelerar su trámite legislativo, para lo cual ya se han integrado diversas comisiones que buscan lograr previamente un acuerdo político que garantice que el proyecto no se quedará ensartado en pequeñeces partidistas. Por el otro, el agitado ambiente que ha dejado en el ánimo nacional el tema de los "dineros calientes" le agrega un especial interés al proyecto, que muchos consideran una especie de tabla de salvación para la purificación de la política colombiana.
El único sector que no se ha pronunciado todavía es el de la opinión pública, en el que podría resultar tremendamente impopular la idea de que sean los contribuyentes quienes financien las campañas políticas. Venderle a la opinión la idea de que la democracia tiene un costo y de que es ella quien debe pagarlo como principal beneficiaria del "statu quo", no resulta factible a corto plazo.
Sucede que el proyecto de financiación de partidos parece ser, parangonando el escenario político colombiano, la única manzana madura que cuelga de un árbol poblado de frutas verdes. Hasta tanto no maduren todas las demás, sin embargo, no podrá recouerse la cosecha.-
EN OTROS PAISES
La financiación de las campañas norteamericanas está coordinada por los llamados "Comités de Acción Política", inscritos debidamente ante la suprema autoridad electoral y conformados por una serie de individuos u organizaciones con el fin de recoger fondos para apoyar a uno o varios candidatos. Existen topes máximos para los aportes que pueden dar los individuos a los comités, así como para los que pueden entregar los comités a un mismo candidato.
Aclarando que las disposiciones varían sustancialmente de Estado a Estado, es posible decir que en términos generales el candidato a unas primarias presidenciales en EE. UU. puede escoger entre recibir ayuda del gobierno o desenvolverse sin ella. Si opta por la primera opción, el candidato debe aceptar un tope en sus gastos de campaña, y demostrar que recolectó un mínimo de aportes privados en 20 o más estados de la Unión. Así, el gobierno le entregará un dólar por cada uno que recoja en aporte individuales, con un límite de la mitad del total de los gastos de campaña.
En el caso de la financiación de las convenciones de los partidos, si se escoge, como en el caso anterior, la ayuda estatal, cada partido tendrá derecho de recibir una suma fija y comprometerse a no gastar en la convención más que esta suma de dinero. Los terceros partidos también podrán recibir aportes estatales, pero en una proporción tantas veces menor cuanto menor sea el número de sus votos en relación con el promedio de los partidos principales. En la segunda ronda de las elecciones presidenciales el candidato que acepte ayuda estatal debe renunciar a conseguir cualquier otro recurso de origen privado. No se otorga financiación federal para las campañas de los congresistas. En cuanto al control sobre las fuentes y manejo de los recursos para las campañas, se utiliza como instrumento la publicación de los informes de ingresos y gastos que presentan los candidatos y los Comités.
En Alemania los partidos reciben abundantes aportes estatales. Por un lado las campañas para el ingreso al Bundestag se financian con base en una suma fija por voto, siempre y cuando el partido haya captado un mínimo de los sufragios emitidos en la última elección. No existe restricción sobre los gastos de las campañas electorales, y los partidos, como los candidatos, están autorizados para buscar fuentes distintas a las estatales. No se contempla la posibilidad de financiar estatalmente a los candidatos independientes.
Los partidos nacen y se hacen sin necesidad de obtener el visto bueno del Estado, el cual, por consiguiente, tampoco los financia directamente. No se permiten donaciones a favor de los partidos, por lo que éstos están obligados a obtener su financiación de cuotas aportadas por sus miembros. El Estado sólo costea la impresión de las papeletas de votación y el envío de un breve mensaje de los candidatos a cada elector registrado, así como la impresión y fijación de afiches y murales.
En Gran Bretaña opera un curioso sistema, consistente en que quien desee inscribirse como candidato debe depositar una determinada suma de dinero, que se pierde si no obtiene un mínimo de los votos de su circunscripción. El Estado no auxilia directamente las campañas pero da un sueldo mensual a las cabecillas de la oposición y un auxilio a los parlamentarios de la oposición por atender los gastos que derive su ejercicio. Por ley existen límites para los gastos de las campañas de los candidatos al parlamento, y se les obliga a rendir cuenta detallada sobre los gastos de su campaña.