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Diez puntos claves para entender en qué consiste la JEP

El exministro de Justicia Yesid Reyes explica los aspectos fundamentales de la Ley Estatutaria que reglamenta el funcionamiento del tribunal de paz. Sin la restricción de votarla en bloque, el Congreso asumirá su debate en las próximas semanas.

30 de mayo de 2017

¿Para qué se creó la JEP y cuál es su propósito?

La Ley Estatutaria de la JEP busca hacer operativas las normas constitucionales que, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, creó la Jurisdicción Especial para la Paz; por eso su propósito no es el de reproducir las nuevas normas constitucionales, que ya son de obligatorio cumplimiento, sino desarrollarlas.

¿Qué tiene que ver la JEP con las víctimas, la verdad y la justicia?

En su  primera parte se indica que los objetivos de la JEP son proteger los derechos de las víctimas y satisfacer su derecho a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir a una paz estable y duradera y adoptar decisiones que den seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto respecto de los delitos cometidos durante y en relación con el mismo.

Señala que los Estados tiene el deber jurídico de atender los derechos de las víctimas, así como el de prevenir nuevos hechos de violencia; por eso la JEP no está orientada de manera exclusiva a la imposición de penas que retribuyen un mal por otro, fijando su atención de manera exclusiva en el pasado; su visión es prospectiva en cuanto, como parte de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, busca asegurar que mediante la reinserción social y la superación de las causas del conflicto, este no vuelva a repetirse.

¿Quiénes pueden acceder a la JEP y cuáles son los requisitos?

En un titulo destinado exclusivamente a los principios orientadores de la JEP, se indica que para acceder a sus tratamientos especiales se debe aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, advirtiendo que el grado de contribución voluntaria estará en relación con el tratamiento a recibir dentro de esta jurisdicción. En relación con las FARC, se indica que su participación en el Sistema Integral estará sujeta a la dejación de armas. Se precisa que la JEP prevalece sobre cualquier otra actuación penal, disciplinaria, fiscal o administrativa que se adelante por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Se señala la forma en que se deben establecer los mecanismos de articulación con la Jurisdicción Indígena y se crea un mecanismo para resolver eventuales conflictos de competencia con ella.

¿Cuánto durará la JEP? ¿Años, meses?

En lo atinente a su duración, se establece que la JEP dispondrá de 10 años contados a partir de la entrada en funcionamiento de todas sus Salas y Secciones para presentar las acusaciones, plazo prorrogable hasta por otros cinco años que, en todo caso, podrá ser excepcionalmente ampliados a solicitud de los magistrados de la JEP.

¿Qué tratamiento tendrán los agentes del Estado que cometieron crímenes en el marco del conflicto?

Se dedica todo un título a regular los tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado, como la renuncia a la acción penal respecto de algunos delitos, excluyendo los de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento u otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores. Respecto de los agentes del Estado se regulan igualmente tanto el régimen de libertad condicionada como las condiciones de privación de la libertad para quienes no tengan derecho a aquella.

¿Qué pasará con los menores de edad?

Se describe la competencia de la JEP en sus aspectos temporal (qué período de tiempo abarca), personal (a qué clase de personas se aplica) y material (qué clase de delitos incluye) en desarrollo de lo ya incorporado a la Constitución a través del Acto Legislativo 001 de 2017, precisando que no habrá responsabilidad penal para quienes tenían menos de 18 años cuando cometieron delitos que serían competencia de la JEP.

¿Cómo estará compuesta la JEP?

Se incorpora a la ley toda la estructura de la JEP consignada en el Acuerdo Final, indicando tanto su composición como las funciones asignadas a cada uno de los elementos que la integran: la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas; la Sala de Amnistías e Indultos; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Unidad de Investigación y Acusación; el Tribunal para la Paz que, a su vez, está compuesto por una Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad; una Sección de Primera Instancia para casos en los que no haya reconocimiento de verdad y responsabilidad; una Sección de Apelación que servirá de segunda instancia  a las dos anteriores; una Sección de Revisión y una Sección de Estabilidad y Eficacia de las Resoluciones y Sentencias adoptadas por la JEP.

Se incorporan normas sobre el gobierno y administración de la JEP, señalando de manera detallada las funciones que debe cumplir la Secretaría Ejecutiva de la misma, y se fija el régimen de los servidores y empleados de esta jurisdicción, incluyendo lo relacionado con  el régimen contractual, laboral y disciplinario de la misma.

¿En qué consisten las sanciones para quienes entren a la JEP?

Se destina un capítulo a la regulación de las sanciones que prevé el sistema dependiendo del grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la JEP: sanciones propias (de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad para quienes acepten tempranamente su responsabilidad), alternativas (de 5 a 8 años de prisión para quienes acepten responsabilidad ante el Tribunal para la Paz antes de que se emita sentencia en su contra) y ordinarias (de 15 a 20 años de prisión en condiciones ordinarias de reclusión para quienes no admitan responsabilidad y sean condenados por el Tribunal para la Paz).

Se incluyen normas que garantizan el ejercicio de recursos contra las decisiones tomadas por la JEP, y se regula la posibilidad de ejercer en determinados casos la acción de tutela, adscribiendo la primera instancia de esta a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y la segunda instancia a la Sección de Apelaciones del mismo, con posibilidad de que la Corte Constitucional pueda revisar la decisión.

¿Qué pasará con los victimarios que están pedidos en extradición?

En relación con la extradición se traslada a la ley lo convenido en el Acuerdo Final en cuanto a la prohibición de utilizar este mecanismo respecto de hechos o conductas que deben ser objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Como una garantía mas de salvaguardia a los derechos de las víctimas, se prohíbe extraditar a quienes estén ofreciendo verdad ante el Sistema, antes de que terminen de hacerlo.

¿En qué situación quedan los guerrilleros que están en las zonas veredales?

Se crea un Comité de Coordinación del Sistema, encargado de coordinar y articular la actuación de todos sus componentes, el cual estará integrado por el presidente de la Comisión de la Verdad, el Director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, el Presidente de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y el Director de la Unidad de Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales.

Finalmente se indica que desde la entrada en vigencia de la ley estatutaria, quienes hayan quedado en libertad condicional, y quienes hayan sido trasladados a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o tengan derecho a ser trasladados a ellas, permanecerán a disposición de la JEP en libertad condicional hasta que esta les defina su situación jurídica.

*Exministro de Justicia