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| Foto: Carlos Julio Martínez

JUSTICIA

El nuevo magistrado que puede definir el proceso de paz

Congreso escuchó a Rodolfo Arango, Antonio José Lizarazo y Martha Paz, los tres aspirantes a la Corte Constitucional. El ganador reemplazará a Gabriel Mendoza, quien tiene la demanda del uribismo sobre el Fast Track.

13 de diciembre de 2016

Al mismo tiempo que la Corte Constitucional daba a conocer el veredicto que le abre camino al fast track para implementar el acuerdo de paz, en el Congreso de la República se inciaba otra trascendental discusión: fueron escuchados los candidatos para elegir al primer magistrado que integrará este alto tribunal en el 2017. 

El Senado escuchó a los ternados: Marha Paz, Antonio José Lizarazo y Rodolfo Arango. Se espera que este miércoles a las 3:00 p. m. comience la votación en el Senado para elegir quien de ellos tres quedará con la vacante del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.

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Mendoza deja la Corte el 3 de febrero, por lo que es casi una certeza que no alcanzará a fallar una demanda de extrema importancia que hay en su despacho. Se trata de la interpuesta por el senador Iván Duque contra la totalidad del Acto Legislativo para la Paz. Aunque la Corte acaba de sentar precedente en aspectos importantes, la discusión aún no termina.

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De entrada, en estos tres candidatos podría quedar este estudio, en el que la Procuraduría ya se pronunció pidiendo tumbar el Fast Track por cuestionamientos diferentes a los que acaba de fallar la corte. Quien reciba este despacho jugará un papel esencial en el proceso de paz, en especial porque en la Corte Constitucional un voto puede inclinar la balanza para un lado o para el otro.

Los tres abogados respondieron anoche una sesión de preguntas a los senadores. Estas fueron algunas de sus respuestas. 

¿Les preocupa que se haya eliminado la posibilidad de demanda pública por inconstitucionalidad con el Fast Track?

Aunque el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Antonio José Lizarazo no quiso entrar en detalles por no generar una inhabilidad futura, aseguró que el mecanismo rápido diseñado para tramitar el acuerdo de paz y su control constitucional automático garantiza la intervención ciudadana. “La Corte en Leyes Estatutarias ha admitido que no se configura cosa juzgada constitucional en temas que fueron objeto de estudio en la decisión. Quedaría entonces la posibilidad que después se pudiera tramitar por la vía de acción pública de constitucionalidad”. Lizarazo aclaró que de llegar a la Corte y por haberse desempeñado como asesor del alto comisionado para la Paz tendría que declararse impedido en lo relacionado con el estudio del punto dos del acuerdo, en lo que tiene que ver con participación en política.

La actual magistrada auxiliar de la Corte Constitucional Martha Cecilia Paz aseguró, por su parte, que tiene "preocupación” porque expresamente se dijo que no hay acción pública, con lo que en consecuencia no hay acción ciudadana.

El académico Rodolfo Arango expresó que el país atraviesa una época de transición de la guerra a la paz “y en esas épocas hay que hacer transacciones”. “Tenemos que ser pacientes y generosos en este momento (…) La Corte va a tener muchísimo poder, la Corte va a adquirir enorme poder y sólo puede ser controlado mediante ejercicio organizado de la ciudadanía, a través de movilizaciones ciudadanas, intervenciones ciudadanas oportunas, discusiones públicas, con el fin de compensar esta pérdida grave, que es la acción de inconstitucionalidad”.

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¿Qué piensan del fallo de Equilibrio de Poderes y de la sustitución de la Constitución, tema central de varias decisiones?

Para Lizarazo, “el juez constitucional no puede invadir órbita del Congreso, no está llamado a legislar”. Explicó: “Hay un problema en el modelo constitucional porque el juez constitucional debe velar por la integridad no solo por la supremacía”.

El candidato explica que no comparte decisiones como la de Equilibrio de Poderes, en donde la Corte se pronunció en contra de disposiciones, por ejemplo, que modificaron o crearon nuevos órganos bajo el argumento de una sustitución a la Constitución. “Por el contrario, uno podría argumentar que la reforma garantizó de la mejor manera el control de los aforados. Se podría pensar que hubo un exceso en el ejercicio de responsabilidad constitucional. Tampoco entiendo por qué se pueda considerar que afecta la autonomía que participen en decisiones importantes sectores ajenos a la administración de justicia, por el contrario, academia y desde otras disciplinas se puede aportar”, dice.

Arango asegura que la Corte Constitucional ha fallado 18 sentencias por sustitución constituicional. Y en tres declaró que hubo sustitución: en un caso de meritocracia, en la segunda reelección de Uribe y Equilibrio de Poderes. "El problema surge al establecer la forma como es modificable la Constitución, para reformar la Constitución pero no para cambiarla enteramente".

Al respecto, Paz indicó que "no en vano es mecanismo muy excepcional". "Es de los temas que la Corte tiene para pensar porque estamos ante la aplicación del mecanismo cuando hay afectación de eje troncal de la Constitución. Los magistrados estan divididos permanentemente sobre este punto y hay que remplatenar para determinar cuándo exactamente hay afectación eje de la Constitución", dijo.

¿Qué límite pueden tener decisiones de la ciudadanía que sean inconvenientes pero que ya se consultaron?

Rodolfo Arango asegura cuando el pueblo se pronuncia hay que tomarlo en serio. Sin embargo, recalca que el proceso democrático es dinámico por lo que esas decisiones se deben someter después a nuevas deliberaciones. “Cuando el pueblo se pronuncia no lo hace para siempre; es un proceso dinámico”, dice.

¿Se debe tener en cuenta la sostenibilidad fiscal para protección de derechos ciudadanos?

Según Lizarazo, en relación con decisiones de alto impacto en la sostenibilidad fiscal “se debe tener en cuenta la aplicación a la hora de tomar decisiones. No se puede llegar al punto de afectar derechos que precisamente pretende proteger”, subraya.

Para Arango, los derechos no tienen diferencia entre positivos negativos, “todos cuestan dinero”. Sin embargo, recalcó que lo importante es establecer un sistema de corresponsabilidades y no igualar la concesión de derechos a la protección de intereses ya que la sostenibilidad fiscal sí es importante: “qué es lo que una persona puede esperar de su sociedad. El derecho a la salud es infinito y eso es un problema en el mundo, podría abarcar la totalidad de lo que produce una sociedad. Y eso no es razonable”.