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| Foto: Archivo particular

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Batalla campal en la Corte por Ley de Desarrollo Rural

Ponencia pide tumbar restricciones para que baldíos sean entregados a los campesinos. Empresarios advierten que con esta medida las Zidres tambalean.

7 de febrero de 2017

Los magistrados de la Corte Constitucional, incluyendo al nuevo Antonio José Lizarazo, están concentrados estudiando la ponencia de 124 páginas que podría ser determinante para los planes de desarrollo rural del Gobierno en los próximos años.

Una demanda interpuesta por los líderes políticos del Polo Jorge Robledo, Jorge Prieto, Alexánder López, Germán Navas Talero y Wilson Arias contra la sancionada Ley de Zidres tiene tambaleando varios de los puntos cruciales de esta iniciativa.
Las Zonas Integrales de Desarrollo fueron creadas en medio de controversia política como un modelo que permite mediante la asociación de pequeños y medianos productores, explotar con mejor infraestructura terrenos privados o baldíos en zonas apartadas de las ciudades.

Según el ministro del interior, Juan Fernando Cristo son verdaderas “zonas francas” para el desarrollo, mientras que Robledo, una de las voces más críticas, las califica como una trampa para legalizar la acumulación de baldíos; por ello la llama la ‘Ley Urrutia’.

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La ponencia, que decidirá sobre un tema de fondo para el país como lo es la repartición de la tierra, la presentó el magistrado (e.) Aquiles Arrieta y tiene este martes como fecha de vencimiento. Estos son los cambios sustanciales que se discutirán en la Sala Plena y que contarían con el voto mayoritario de los magistrados.

1. Entrega de la propiedad a los campesinos:

Las Zidres funcionan mediante un modelo de asociación, que permite que empresarios y campesinos firmen proyectos a 30 años, renovables, para la explotación de la tierra. Los baldíos -dice la Ley- se podrán entregar en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual que no implique la transferencia del dominio de los mismos. Al respecto, la ponencia considera que esta restricción es regresiva al no permitir que los campesinos puedan ser propietarios de los baldíos que explotan en virtud de la Ley, por lo que propone la exequibilidad condicionada de varios artículos. De manera que, dice Arrieta, la propiedad de la totalidad de los inmuebles debe ser otorgada a los trabajadores agrarios.

Según los demandantes, magnates nacionales o extranjeros podrán gozar de la tierra sin límite de extensión que ya no podrán ser adjudicadas a los pobres del campo porque están en alquiler. En consecuencia, lo que ocurriría –afirman- es un despojo al campesinado de las tierras baldías que aún quedan. Esta será una de las discusiones más arduas teniendo en cuenta que para los empresarios, entregar la propiedad al campesinado, podría representar grandes pérdidas económicas de las inyecciones de capital hechas a los proyectos.

2. Autonomía de los entes territoriales:

De acuerdo con la Ley, la aprobación y viabilidad de las Zidres depende del Consejo de Ministros, mediante decreto, a partir de la identificación de áreas potenciales, su delimitación y proyectos productivos. Sin embargo, la ponencia subraya que esta disposición debe quedar condicionada a que en la aprobación de los proyectos productivos participen los entes territoriales, en los cuales se vayan a aplicar, de acuerdo con los principios de concurrencia, subsidariedad y coordinación.
Para los demandantes, que la Corte realice esta aclaración, resulta clave porque la disposición afecta las competencias de las entidades territoriales en la medida en que no participan en las definiciones que tienen impactos importantes en los territorios, lesionando la descentralización administrativa constitucional. Sobre este particular, la Corte en fallos anteriores, sobre todo en materia de minería, ha dado puntadas importantes y es probable que por mayoría se le dejen facultades a los entes territoriales.

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3. Competencia de Minagricultura para reglamentar:

La Ley contiene una serie de requisitos para poder acceder a los proyectos asociativos, sin embargo, establece además que el Ministerio de Agricultura podrá fijar mecanismos adicionales, entre otras, para permitir que dentro de los 3 primeros años de iniciado el proyecto los campesinos sin tierra puedan hacerse propietarios a un porcentaje de tierra. Para el ponente, permitirle al Gobierno reglamentar aspectos esenciales en el funcionamiento de las Zidres  vulnera la reserva de la Ley en materia de regulación de los bienes baldíos. Y por tanto debe ser declarada inconstitucional. 

La Corte Constitucional también citó simultáneamente para el miércoles, con el fin de decidir sobre otra demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos contra las Zidres. En esta demanda, cuya ponencia la tiene el magistrado Luis Ernesto Vargas, se pide tumbar varios artículos, e incluso, toda la Ley.

4. Consulta previa para las Zidres:

Los magistrados de la Corte llevan varios meses estancados en este punto, luego de que una votación de 4 contra 4 obligara la convocatoria de un conjuez.

Para este caso se nombró al Vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda Germán Quintero, quien deberá pronunciarse sobre la exequibilidad o no del artículo 29 de la Ley 1776 del 2016.

Mientras que la Ley establece en esta disposición que la consulta previa se realizará cuando sea requerida, la mitad de la sala considera que las Zidres siempre deben ser sometidas a la consulta de las comunidades. Esto para muchos representa el fin de la Ley ya que implica que estos proyectos nacerán paralizados. 

5. Acumulación de baldíos:

Aunque la talanquera en esta demanda fue la consulta previa, otro de los puntos cruciales que deberá estudiar la corte son varias expresiones dentro del artículo tercero. El tema para algunos es de interpretación, sin embargo, los demandantes consideran que la disposición abre la puerta para que quienes acumularon baldíos antes de la Ley 160 del 1994 puedan legalizarlos.  

El proyecto de fallo, preparado por Vargas, declara inexequible un aparte del artículo 3 que abría la puerta para que quienes acumularan baldíos antes de la Ley 160 de 1994 pudieran tener los beneficios de las Zidres. 

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La pelea la dirimirá la corte, en un fallo que podría ser de los últimos que emita el alto tribunal antes de que termine su renovación por el cambio de cinco de sus miembros.