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El procurador Alejandro Ordóñez propuso una acción de nulidad ante el caso de una pareja gay que había alquilado un vientre. | Foto: Archivo particular

TRIBUNALES

Procurador pierde otra batalla contra la comunidad LGBTI

La Corte Constitucional negó el incidente de nulidad propuesto por Alejandro Ordóñez contra la sentencia que ordenó modificar el registro para hijos de parejas gay.

5 de mayo de 2016

Los argumentos del procurador Alejandro Ordóñez para oponerse a las decisiones en las cuales la Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de la comunidad LGBTI, una vez más, fueron insuficientes para ese alto tribunal.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Sala Plena de ese alto tribunal negó el incidente de nulidad que propuso el jefe del Ministerio Público, en contra de una decisión de tutela que instó a la Registraduría a modificar el formato de registro de los menores de edad, para permitir que las parejas homosexuales puedan figurar como padres.

La corporación ratificó así la acción por medio de la cual la Corte ordenó registrar a los hijos biológicos de una pareja gay que había alquilado un vientre en los Estados Unidos.

La historia

La pareja, que mantiene una relación sentimental de más de una década, fue una de los cientos de uniones maritales gay que se benefició de la sentencia C-577 del 2011, por medio de la cual la Corte les dio el estatus de familia.

En aplicación del fallo, solemnizaron el vínculo civil en una notaría de Medellín en el 2013. Posteriormente, viajaron a San Diego, California (Estados Unidos), donde se unieron en matrimonio, consolidando el núcleo familiar que empezaban a integrar.

Aprovechando la legislación más abierta de algunos estados en ese país, con muestras de esperma de los dos, fecundaron el óvulo de una mujer que prestó su vientre para la gestación.

El 10 de abril del 2014 vio la luz una pareja de gemelos. Nacieron en el hospital Sharp Gossmonth de San Diego y se convirtieron desde entonces en el orgullo de estos dos hombres.

Una vez en Colombia, la pareja inició un infructuoso y discriminador recorrido por notarías de Bogotá, Medellín e Itagüí (Antioquia), para tratar de registrar a los gemelos.

Ni esas dependencias ni la Registraduría pudieron darle respuesta efectiva a su requerimiento, pues argumentaban que los formatos para el registro de menores existentes en Colombia solo estaban diseñados para inscribir a una madre y aun padre.

La presentación de la acción de tutela que fue conocida por la Corte, que concluyó que las deficiencias del formulario no eran excusa para violar el derecho a una identidad y a una nacionalidad a los hijos de las parejas del mismo sexo.

De ahí el llamado a la Registraduría para que modificara los formatos de tal manera de que, en caso que fuera necesario registrar a los hijos de las parejas LGBTI, no se repitiera esta misma situación.

Como era de esperarse, al procurador no le gustó nada esa respuesta de la corporación judicial. Por eso propuso la acción de nulidad que, una vez más, fue infuctuosa.