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Excepciones durante cuarentena en Bogotá.
Excepciones durante cuarentena en Bogotá. | Foto: Publicaciones Semana

CORONAVIRUS EN BOGOTÁ

Cuarentena general en Bogotá el 16 y 17 de enero: ¿qué se puede hacer y qué no durante la medida?

La medida comenzará el viernes 15 de enero a las 8:00 p. m. y durará hasta el lunes 18 de enero a las 4:00 a. m.

15 de enero de 2021

La Alcaldía de Bogotá decretó una cuarentena total para la ciudad durante el próximo fin de semana, que pretende restringir la movilidad de los ciudadanos, mientras se atraviesa y supera el segundo pico de la pandemia de la covid-19.

Con la medida, toda la ciudad se sumará a las localidades que ya se encuentran en cuarentena estricta desde hace algunos días, como Suba, Engativá, Usaquén, Teusaquillo, Kennedy y Fontibón.

Además, una vez termine la cuarentena total el lunes 18 de enero en la madrugada, las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe y Usme, seguirán en cuarentena hasta las 23:59 p. m. del 28 de enero.

A través del Decreto 018 del 14 de enero de 2021, la administración distrital determinó que la asistencia a servicios médicos o veterinarios, toda la cadena de abastecimiento y compra de alimentos, estarán exceptuadas de las medidas, así como las actividades de servicio oficial y orden público.

En este documento fueron establecidas las siguientes excepciones para los ciudadanos, tanto para la cuarentena total del fin de semana, como para las cuarentenas sectorizadas que estarán vigentes:

  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza; (iii) alimentos y medicinas para mascotas; (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
  • Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancía podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándoles prioridad a los bienes de primera necesidad. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia y seguridad privada, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, y (x) centros de diagnóstico automotor.
  • Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Educación e Idipron, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 7:59 p. m.
Cuarentena por coronavirus en Bogotá
Estaciones de Trasmilenio en pandemia. Foto: Jonathan Chiquiza | Foto: JONATHAN CHIQUIZA
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en cada localidad. Las obras civiles privadas, incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcciones para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
  • El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
  • Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de TransMilenio S.A., personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de TransMilenio S.A.; conductores zonales y troncales de TransMilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de TransMilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de TransMilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del SIRCI de TransMilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de TransMilenio S.A.; fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de TransMilenio S.A., así como personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de TransMilenio S.A. También, el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditado con el documento respectivo, como pasabordos físicos o electrónicos, o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento, y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del decreto.
  • El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad. Las personas deberán usar de manera adecuada el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.