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Fijan cuota alimentaria para exparejas sentimentales, sin importar la causa de la separación. | Foto: Cortesía

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Fijan cuota alimentaria para exparejas sentimentales

La Corte Suprema de Justicia extendió ese derecho a excompañeros, luego de resolver una tutela en la que una mujer que convivió 20 años con su pareja, pidió apoyo económico debido a sus condiciones especiales de salud y situación económica.

17 de junio de 2019

Una nueva postura en materia de derechos civiles para las uniones maritales de hecho acaba de resolver la Corte Suprema de Justicia, CSJ, al reconocer que las exparejas sentimentales tienen derecho al pago de una cuota alimentaria en situaciones especiales.

Eso fue lo que decidió la Sala Civil de ese máximo tribunal, al acoger la ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, al resolver una tutela interpuesta por una mujer que reclamó el apoyo económico de su expareja, con la que sostuvo una relación marital de hecho durante 20 años.

El argumento central del fallo, es que ese apoyo lo pueden exigir cualquiera de las partes, aunque haya cesado el vínculo de unión, siempre y cuando se evidencie la necesidad del mismo.

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“La Corte expresa claramente que, con posterioridad a la ruptura definitiva, cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos por razones de solidaridad, justicia y equidad”, dijo el magistrado.

Otro dato que llama la atención del mencionado fallo de tutela, es que los magistrados dejan claro que no importan los motivos de la ruptura de la pareja; es decir, para la corte resulta irrelevante si la decisión se tomó con consentimiento, por problemas de inocencia o culpabilidad en torno a los hechos que motivaron la separación.

De esa manera el máximo tribunal equipara a las uniones maritales, con el matrimonio, ya que, a los ojos de la ley hay igualdad entre los derechos y las obligaciones del matrimonio y la unión marital de hecho, “dos estados civiles con pleno vigor, admitidos en plano de igualdad por la doctrina de esta Sala”.

De igual forma, los magistrados que votaron la ponencia enfatizaron que “en ningún momento la Corte Suprema de Justicia había tomado partido por reconocer derechos alimentarios a la compañera posruptura, sea con consentimiento o por problemas de inocencia –culpabilidad y en ese punto procura nivelar la unión marital como estado civil con el matrimonio”, argumentaron los magistrados.

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Ese hecho es crucial en el debate, por cuanto la mujer del caso abordado en el fallo, justamente demandó la asignación de una cuota alimentaria tras la ruptura, y en esa acción argumentó que, “dependía económicamente de su antiguo compañero permanente y padece episodios psiquiátricos que requieren de la atención médica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada”.

En esa pelea legal que arrancó en Cúcuta en julio del año pasado, la mujer ganó en primera instancia el derecho a esa cuota alimentaria, pero tres meses después la decisión fue revocada por el Tribunal Superior y ahora la CSJ le restableció el derecho, al considerar que cuando finaliza una relación sentimental entre compañeros permanentes, no siempre “puede darse al traste con la pretensión alimentaria del desamparado”.

Además, aclaran en el fallo que las relaciones en las que aplica este derecho, son las que tienen vocación de familia y como tal esa misma vocación puede extender en el tiempo sus obligaciones, “esta corte no puede avalar que, so pretexto de la autonomía de la voluntad de los consortes para iniciar o finiquitar su relación, se desampare a uno de ellos”.

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Reiteran en el fallo que bajo el supuesto de que toda relación de pareja con ánimo de permanencia, es un contrato entre dos personas con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, “su finalización por motivos personales morales o económicos puede ocasionar la prolongación de diferentes obligaciones, entre ellas las alimentarias, según se viene razonando a pesar de la extinción del vínculo familiar”, sentencian.