Cada vez es más usual que la Sala Plena de la Corte Constitucional -de nueve magistrados- corrija y cambie el rumbo de una sentencia tomada por una sala inferior de revisión (de tres magistrados). Sin embargo, este alto tribunal acaba de abrir un camino sorpresivo al dar un nuevo revés sobre la celebración de corridas de toros en Colombia: la Sala Plena anuló una sentencia de la misma Sala Plena. Lo que básicamente solo se puede explicar como un choque de trenes, esta vez entre la corte antigua y la corte renovada.
La sentencia en cuestión es la 041 de enero del 2017, que transformó las reglas que aprobó el Congreso para penalizar el maltrato animal. El fallo de entonces eliminaba de manera diferida, una excepción que impedía judicializar a las personas cuando sus comportamientos tenían lugar con ocasión del rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas o las riñas de gallos.
En este sentido, los magistrados le daban dos años al Congreso para que a través de ley se pronuciara sobre la penalización del maltrato animal en el contexto de estas celebraciones. Al término de los dos años, en caso de que el Congreso no lo hiciera, se eliminaba la excepción y con ello quien participara en actividades como la fiesta brava podría ir a la cárcel. "Es un imperativo repensar posibles horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional", subrayaba la decisión.
Ahora, la corte renovada, integrada por cinco nuevos magistrados que comenzaron su periodo a comienzos del año pasado, acaba de echar para atrás esa sentencia que ya de por sí había causado confusión y controversia.
El alto tribunal acaba de revivir una postura que había sido derrotada en el primer estudio, la del magistrado Alejandro Linares, que aseguraba que frente a este punto en particular ya había cosa juzgada. En fallos anteriores, la corte había establecido los cinco criterios para poder infligir algún tipo de dolor a los animales: el ejercicio de la libertad religiosa; los hábitos alimenticios de los seres humanos para su sustento; la toma de precauciones de tipo sanitario y epidemiológico; la investigación y la experimentación científica y médica; y finalmente, las manifestaciones artísticas y culturales.
De este modo, la corte renovada se remite y subraya la sentencia del año 2010, en donde el alto tribunal permitió la continuación de expresiones culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se desarrollen en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; que solo se desarrollen en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado y con la respectiva autorización; y se prohibió la destinación de dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
Consideran que no existe un mandato constitucional específico de prohibición, por lo que no había lugar al exhorto de dos años incluido en la sentencia anulada, ni mucho menos a una penalización por la vía jurisprudencial basada mayoritariamente en argumentos doctrinales y no constitucionales.
Estos antecedentes fundados en el respeto por las costumbres culturales de las regiones colombianas fue la base para que el Congreso fijara la excepción y decidiera no penalizar a quienes participaran de estas actividades. No obstante, la decisión final tuvo que pasar por todas estas controversias jurídicas para regresar al lugar original. El rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas o las riñas de gallos están protegidas en todos aquellos lugares donde exista arraigo cultural o hagan parte de la representación artística de las comunidades.
No es la primera vez que los toros ocasionan un revés del máximo tribunal de lo constitucional. Hace unos meses, la corte decidió anular la sentencia de sala de revisión, en la que le daban vía libre a la llamada consulta antitaurina que Gustavo Petro había promovido en la capital del país, y que Enrique Peñalosa se había comprometido a materializar en las urnas.
La Corte Constitucional decidió que la consulta antitaurina no puede ser convocada por alcaldes ni autoridades locales, sino que la competencia para decidir sobre el futuro de las corridas de toros en el país es exclusiva del Congreso de la República, una autoridad de índole nacional. El magistrado Carlos Bernal fue el ponente de esta tesis y su postura fue respaldada por el resto de magistrados. Esta decisión frenó la posibilidad de que otras ciudades taurinas, como Manizales o Cali, recorrieran el mismo camino hacia las urnas.
Los toros son usualmente el centro de las tensiones de los magistrados de la Corte Constitucional. Sin embargo, este fallo acaba de sentar otro precedente aun más inesperado y es que un fallo que se creía de cierre puede ser vuelto a revisar en esta misma instancia.
