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| Foto: Archivo particular

JUSTICIA

¿Deben tener doble instancia los condenados por la Yidispolítica?

El Comité de Derechos Humanos de la ONU le dio la razón al congresista Iván Diaz Mateus, condenado por este escándalo. Los ministros Diego Palacio y Sabas Pretelt y los congresistas de la parapolítica estarían en la misma posición.

9 de agosto de 2018

Una decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU promete levantar una polvareda en Colombia. El organismo acaba de entregar un dictamen frente al caso del exrepresentante a la Cámara Iván Díaz Mateus. El congresista fue condenado a 6 años por la Yidispolítica, el proceso judicial que también llevó tras las rejas a dos ex ministros del gobierno Uribe (Sabas Pretelt y Diego Palacio) por haber dado prebendas a cambio de los votos que se necesitaban para aprobar en el Congreso la reforma constitucional que permitía la reelección de Álvaro Uribe. 

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estudió la pelea histórica de decenas de políticos colombianos condenados por la Corte Suprema de Justicia. Por años, quienes eran aforados ante ese alto tribunal, no tenían derecho sino a un único juicio frente sus magistrados. La imposibilidad de acceder a una "doble instancia", hizo que muchos de ellos acudieran a instancias internacionales como las Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La mayoría de estos habían sido condenados por la yidis política o por casos de paramilitarismo en el gobierno de Uribe. 

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Días Mateus fue uno de ellos. El político de Santander era considerado el jefe político de Yidis Medina, la congresista que con su confesión dio pie para que la justicia investigara y sancionara el escándalo que terminó llevando su nombre. Y fue condenado por haberla incitado a recibir prebendas a cambio de su voto por la reelección. El congresista llevó su caso al Comité de las Naciones Unidas que finalmente le dio la razón. 

Según el dictamen, en el caso de Díaz Mateus hubo una violación del protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la carta que consagra los derechos fundamentales que deben ser protegidos por todos los países que hacen parte del sistema de Naciones Unidas. Dicho pacto establece que toda persona condenada tiene derecho a poner ese fallo y su respectiva pena en consideración de un tribunal superior. 

Al respecto, el comité asegura que los Estados no tienen discrecionalidad suprimir ese derecho. Aunque reconoce que dependiendo de su cargo, los Estados pueden disponer que las personas sean juzgadas por tribunales de mayor jerarquía, esta circunstancia no "puede menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena por un tribunal".

El Comité reconoce que esa situación cambió en el país. En el año 2016, una sentencia de la Corte Constiticional ordenó conceder doble instancia a los aforados condenados después de abril del 2016. Ese fallo luego fue desarrollado en una reforma constitucional que terminó este año su trámite. Finalmente, el congreso creó dos nuevas salas (juzgamiento e investigación) que harán las veces de primera instancia en los casos de aforados y que la actual Sala Penal conserve funciones de cierre en segunda instancia.

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A pesar de que la doble instancia hoy es un derecho de todos los aforados, el Comité asegura que esta posibilidad debe extenderse también al caso de Iván Díaz Mateus, quien fue condenado años antes de estas reformas. La decisión le pide a Colombia que le proporcione a Díaz Mateus un recurso efectivo así como una indemnización de perjuicios. "Esto requiere una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos hayan sido violados", dice el informe. 

Aunque la decisión del Comité no es vinculante para el Estado si consituye un elemento simbólico y jurídico muy importante para las pretensiones de otros políticos que se encuentran en la misma posición que Díaz Mateus. En este momento, por ejemplo, con los mismos argumentos un grupo de congresistas condenados por parapolítica esperan una decisión similar de la CIDH, que ya seleccionó sus casos. Se trata de Odín Sánchez, Ciro Ramírez, Miguel Pinedo y Luis Alberto Gil, todos representados por el abogado Ricardo Cifuentes, el mismo que llevó el caso de Díaz Mateus a la ONU. El ex ministro Diego Palacios, quien fue condenado también por la Yidispolítica, también acudió a esa instancia internacional. 

La yidispolítica

Mateus -siendo representante para el periodo 2002-2006- pidió una licencia remunerada por tres meses, lapso en el cual fue reemplazado por Yidis Medina. Según la corte, en ese tiempo amenazó a Medina para que votara en favor de la reelección de Álvaro Uribe. Por estos hechos, fue condenado por el delito de concusión y condenado a pagar 6 años de prisión sin beneficios de prisión sustitiva ni domiciliaria. 

El caso de Iván Díaz provocó en su momento un fuerte choque de trenes. Por la vía de la tutela, el exrepresentante consiguió que el Consejo Superior de la Judicatura anulara la sentencia. Sin embargo, cuando el caso llegó a manos de la Corte Constitucional, este le dio la razón a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y mantuvo en firme el fallo. 

Además de la doble instancia, Díaz Mateus pedía que su caso fuera trasladado a la justicia ordinaria al considerar que para el momento en que ocurrieron los hechos que se le endilgaban estaba por fuera del Congreso. La tesis de la corte es que los hechos delicitivos por los que fue hallado responsable ocurrieron con ocasión de su fuero de congresista por lo cual mantuvo en fime su competencia para juzgarlo. 

El excongresita también alegó que no existía separación de investigación y juzgamiento, y que se le violó presunción de inocencia por ser condenado por amenazar a Yidis Medina para que votara la reelección presidencial, sin que existiera prueba suficiente de que en efecto esto sucedió. 

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Entre los argumentos de defensa del Estado está precisamente el hecho de que si bien su caso fue juzgado en única instancia, por la vía de tutela su caso fue revisado por varias instancias: Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Consejo Superior de la Judicatura y Corte Constitucional. También que la Corte Constitucional lo reiteró varias veces: el principio de doble instancia no reviste carácter absoluto, pues no hace parte del nucleo escencial de derecho al debido proceso.

Sin embargo, las consideraciones finales de este comité entrarán atizar el fuego entre los aforados que han reclamado este derecho por décadas.

¿Qué es el Comité de DD.HH. de la ONU?

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Es sistema universal, no está integrado por jueces, y es cuasijurisdiccional. El comité no profiere sentencias sino recomendaciones.

Como antencedente importante, está el caso del excongresista José Elías Guerra de la Espriella condenado en el 1998 a 72 meses de prisión por un juez sin rostro por los delitos de enriquecimiento ilícito de particular en concurso heterogéneo con el delito de falsedad en documento privado y estafa, dentro del escándalo del proceso 8.000. 

El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que hubo violación del derecho a un juicio con las debidas garantías por tanto el Estado debía proporcionar al autor un recurso efectivo, incluida una indemnización adecuada.

Con esta recomendación en mano, el excongresista inició por la vía de tutela una batalla jurídica en Colombia que llegó a la Sala Plena de la Corte Constitucional. El alto tribunal consideró que sí se le dieron las debidas garantías y rechazó la nulidad que el político estaba planteando sobre su caso. 

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