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JUSTICIA

“La Corte está tomando decisiones políticas”: Jaime Arrubla

El exmagistrado asegura que el fallo sobre el Fast Track es confuso y da lugar a múltiples interpretaciones. ¿A dónde y para qué tanta premura?, se pregunta

21 de diciembre de 2016

Semana.com: Usted ha sido un crítico del mecanismo del Fast Track que consagró el Acto Legislativo para la Paz y que se estrenó el lunes con la aprobación expedita de la Ley de Amnistía. ¿Cuál es el problema?

Jaime Arrubla:
La expresión de "Fast track" me recuerda la forma como en los parques de Disney llaman a la vía rápida que permite ingresar a las atracciones sin tener que hacer las largas colas. Y algo así es lo que aplica para este caso: seguimos torciendo el pescuezo a la institucionalidad colombiana. Entonces, como escribí en una columna hace poco, yo me pregunto: ¿A dónde y para qué tanta premura? Ya se tienen asegurados los galardones. Sería mejor permitir que las instituciones obren como siempre lo han hecho. 

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Semana.com: El fallo de la Corte Constitucional sobre ese Acto Legislativo ha generado muchas confusiones. Para usted, ¿qué resolvió la Corte Constitucional?

J.A.:
Cuando un fallo es confuso, da lugar a múltiples interpretaciones y ello es lo que sucede en este caso. La Corte lo que resolvió fue declarar ajustados a la Constitución los mecanismos abreviados del fast track y entró a interpretar el artículo quinto para dejar también por sentado que el mecanismo de refrendación popular está cumplido a través de un procedimiento complejo.

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Semana.com: ¿Complejo por los requisitos que enuncia el comunicado?

J.A.: Los requisitos que se leen en el comunicado de prensa significan que la sentencia hace un esfuerzo sobreconstitucional para poder entender que el acto refrendatorio del Congreso equivale a una refrendación popular. Esto, ni más ni menos, es una decisión política de la Corte Constitucional y no jurídica, como incluso lo indica alguno de los salvamentos de voto.

Semana.com: Después de la sentencia de la Corte Constitucional, ¿usted cree que hoy hay Fast Track?


J.A.:
El comunicado de prensa de la Corte Constitucional no es lo suficientemente claro. De un lado, advierte que como la demanda solamente versa sobre los puntos primero y segundo del Acto Legislativo 01 del 2016, la Corte no se pronunciará sobre la exequibilidad del artículo quinto, que condiciona el denominado fast track a la refrendación popular.

Semana.com: ¿Y entonces?


J.A.:
También advierte que sí será objeto de interpretación dicha norma por tener relevancia en las decisiones de exequibilidad de los artículos demandados. Así tenemos que la Corte encuentra ajustado a la Constitución el denominado fast track, es decir, la vía rápida y privilegiada para implementar por medio de leyes o actos legislativos los acuerdos de La Habana. En la interpretación del artículo quinto entra en una diatriba sentando los principios generales, invocando el ya bastante trivializado principio de la buena fe, para sostener al parecer que la refrendación popular ya se cumplió en el caso concreto.

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Semana.com: ¿Qué significa el requisito de “refrendación popular directa” que señala la Corte Constitucional?


J.A.:
La Corte en su comunicado de prensa se refiere a un acto complejo de refrendación, que se cumplió en este caso con el plebiscito en una primera instancia y con la refrendación indirecta del Congreso como un mecanismo democrático que es, advirtiendo que la Constitución no califica qué es una refrendación popular.

Semana.com: Algunos juristas señalan que existe una incertidumbre jurídica pues no se sabe si aún hay Fast Track o no. ¿Qué piensa?


J.A.:
Sin duda hay fast track.