La sesión en el Congreso que terminó subida de tono por cuenta del rechazo que ocasionó la presencia del exjefe guerrillero Jesús Santrich se acaba de convertir para la justicia en un ejemplo de lo que no se debe ocurrir en Colombia, un país que apunta de una u otra manera hacia una paz estable y duradera.
Los insultos en el recinto y en redes sociales llevaron al exjefe guerrillero a poner una tutela en donde pedía respeto por su honra y buen nombre. Aunque el caso acaba de tener un nuevo revés para Santrich, el mensaje que envía el Tribunal Superior de Bogotá servirá para enmarcar. Las directrices que imparte frente al manejo de las redes sociales y el llamado de atención por la intolerancia y la falta de respeto no dejan a nadie bien parado.
Santrich perdió la posibilidad salir triunfante con un fallo en su favor. Sin embargo, el regaño de la magistrada Gherty Acevedo y sus compañeros de sala fue colectivo para periodistas, opinadores, congresistas y las mismas Farc. "Ni el ejercicio de la función de los congresistas, ni el ejercicio del periodismo, ni mucho menos la demanda de amparo de derecho fundamentales pueden ser el instrumento sobre el cual se continúen ataques personales".
La sala manifesta que la construcción de una paz estable y duradera tan anhelada no solo puede quedar en las ideas de un acuerdo de paz, se requiere de una preparación ciudadana para que se pueda aprender a debatir y a conversar. Es tarea de todos -enfatiza el tribunal- dejar conciencia a las nuevas generaciones para que convivan en democracia participativa y en un ambiente de respeto. "Las diferencias se deben resolver por la fuerza de los argumentos, y para ello se debe cuidar el lenguaje".
"La expresión impulsiva, emotiva, genera confusión y acentúa el dolor de las víctimas e impide la construcción de una nueva sociedad", dice el tribunal.
La tutela de Santrich fue dirigida a los representantes a la Cámara Edward David Rodríguez y Santiago Valencia, así como a la periodista Salud Hernández y Gustavo Rugeles, director del portal El Expediente.
En el caso de los periodistas, el tribunal determinó que al haberse pronunciado en sus redes sociales en calidad de periodistas en el ámbito de su ocupación lo que procede de manera previa es una solicitud de rectificación. “El fenómeno de las redes sociales han propiciado y causado que las dignidades y calidades trasciendan al ámbito propio y tradicional de la ocupación. A tal punto que a partir de esa intelección se permite diferenciar los puntos de vista expuestos por el ciudadano común, frente a que ellos que revisten una característica que los torna distinguibles en el conglomerado social".
Sobre el caso de los congresistas, por los cuales el tutelante manifestó que le violaron el derecho al debido proceso, el tribunal no encuentra soportado este argumento ya que la audencia siguió su curso pese al retiro de los parlamentarios. Frente al alegato de Santrich por la presunta violación a la honra y buen nombre, el tribunal asegura que los congresistas están cobijados por la inviolabilidad del voto y la opinión de ellos constituye una de las principales prerrogativas parlamentarias.
En el ejercicio de sus funciones -señala la decisión- está que emitan pronunciamientos libres, cuestionamientos o críticas sin temor a represalias o persecuciones judiciales. Otra cosa es que como lo señala el tribunal en el país se han aceptado prácticas que restan altura a los debates parlamentarios, pues en ocasiones se desconoce que uno de los presupuestos necesarios para el intercambio democrático es la resolución de las diferencias mediante la solidez de los argumentos y no través del ataque mutuo.
Los magistrados concluyen que las manifestaciones de los representantes hacen parte de las dinámicas propias -no por ello deseables- en que se desarrolla el debate político y así mismo estas fueron desplegadas en el ejercicio de su función como congresista, lo cual hace improcedente la solicitud de Santrich.
