Home

Nación

Artículo

| Foto: Carlos Vásquez

PORTADA

Los 35 años de condena a Arias Cabrales

La condena del general pone sobre el tapete la suerte de las Fuerzas Armadas en el proceso de paz.

1 de noviembre de 2014

Cada  vez  que  se  profiere una condena de 20, 30 años o más contra un militar de alto rango en el país aumenta la polarización. Mientras la izquierda y las víctimas piensan que por fin se hizo justicia, buena parte de la derecha registra con indignación que se esté hablando de guerrilleros en el Congreso y de generales prácticamente con cadena perpetua. Eso fue lo que sucedió la semana pasada cuando la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de 35 años de prisión contra Jesús Armando Arias Cabrales, el general que se hizo famoso porque con walkie-talkie en mano lideró la operación de retoma del Palacio de Justicia.

Los nombres más simbólicos en esa categoría son el del coronel Alfonso Plazas Vegas y el general Jaime Humberto Uscátegüi. El primero fue condenado a 30 años y el segundo a 37. Sin embargo, hay muchos más. Según la Asociación Colombiana de Militares Retirados (Acore), en los últimos ocho años 15.000 miembros de las Fuerzas Armadas han sido procesados penalmente, de los cuales más de 3.000 están tras las rejas. En esta lista hay muchas personas condenadas por delitos atroces comprobados como los falsos positivos, crímenes comunes o corrupción. Pero también hay algunos fallos basados en omisión o en la responsabilidad jerárquica que han levantado polémica.

El caso de Arias Cabrales es un ejemplo emblemático de esto último. El fallo del tribunal se basa principalmente en las transcripciones de las conversaciones que Arias Cabrales tuvo ese día con sus
subalternos, en las que el general se identifica como Arcano 6. Los magistrados concluyeron que hay expresiones de las que se puede inferir que había un plan para que esa “operación rastrillo” no dejara a ningún subversivo vivo. Como en esas conversaciones entre militares se utilizan expresiones como “fumigar”, “acabar con todo” y no dejar entrar a la Cruz Roja, y todas estas comunicaciones pasaron por el walkie-talkie de Arias Cabrales, los juristas infieren que el general tenía que saber lo que sucedía. Una frase en especial sustenta su condena. En una parte de la conversación, alguien identificado como Arcano 5 (su segundo al mando, el coronel Luis Carlos Sadovnik) dice que hay que asegurarse “que si está la manga, que no aparezca el chaleco”. El tribunal entiende por esta expresión que lo que está diciendo es que si algún guerrillero queda vivo, es mejor desaparecerlo.

Hay un segundo hecho que los magistrados registran contra Arias Cabrales. El día después de la toma, el jefe guerrillero Andrés Almarales permitió a eso de las diez de la mañana la salida de un emisario para que pidiera ayuda humanitaria. Se trataba del magistrado del Consejo de Estado Reinaldo Arciniegas, quien le hizo llegar el mensaje al general. Sin embargo, Arias Cabrales nunca transmitió ese mensaje al gobierno.

La sentencia no dice en ninguna parte que el general sea responsable de los hechos. Es más, en el fallo se afirma que “no hay prueba de que Arias Cabrales haya ejecutado por sí mismo la conducta de secuestro y desaparición forzada” ni que “haya intervenido en el diseño de una política ilícita” para desaparecer guerrilleros. No obstante, lo condenan bajo la premisa de que por su cargo había tenido la posibilidad de haber impedido que esto sucediera. El procurador Alejandro Ordóñez anunció que apelará su caso pues considera que esos fundamentos no son válidos para condenarlo.

El caso del general Jaime Humberto Uscátegui no es muy diferente. En junio quedó en firme su condena a 37 años por la masacre de Mapiripán de 1997. Uscátegui tampoco participó en esos crímenes. Lo condenaron por omisión “porque incumplió el deber de protección a la población civil”. Con un detalle adicional, en ese entonces Uscátegui se desempeñaba como comandante de la VII Brigada del Ejército con sede en Villavicencio. En el proceso se logró establecer que su brigada no tenía jurisdicción sobre ese territorio, sino la Brigada Móvil 2, a cargo del coronel Lino Sánchez.

El jefe del batallón Joaquín París, Hernán Orozco, a quien se le probó que había mandado a sus tropas a otros lugares durante los cinco días que los paras masacraron al pueblo, fue condenado a 40 años. Sin embargo, hoy vive libre en Miami porque por denunciar a Uscátegui como su superior, la Corte Interamericana le otorgó medidas cautelares que se han traducido en asilo en Estados Unidos.

El caso del coronel Alfonso Plazas Vega se basa en argumentos parecidos a los de Uscátegui y Arias Cabrales. En resumen, que aunque no hay ninguna evidencia de que él participó directamente en ninguna desaparición, por hacer parte de la cadena de mando es considerado responsable.

Sobre estos tres casos se podría decir que no existe una claridad total ni sobre la culpabilidad ni sobre la inocencia de esos personajes. En todos se ha recurrido a interpretaciones jurídicas que permiten condenar con base en la deducción y la lógica más que en la prueba. Para ponerlo coloquialmente “alguien los desapareció y él era el jefe”.

La teoría jurídica que los ha enviado a todos a la cárcel es la de la “autoría mediata por aparatos organizados de poder”. Fue creada después de la Segunda Guerra Mundial para poder condenar a Adolf Eichmann, el coronel nazi encargado de organizar el transporte de los judíos a los campos de concentración.  El alemán se había escapado a Argentina y no fue encontrado sino 15 años después, en 1960,  por el servicio secreto israelí. Su captura y juicio fue la gran noticia de ese año en el mundo. El problema era que como él no había participado directamente en el exterminio, no había cómo condenarlo por organizar trenes.

Para declararlo culpable, surgió la teoría de la autoría mediata por ser miembro de un “aparato organizado de poder”. Según esta, la cabeza de una organización tiene responsabilidad sobre lo que hacen sus
subalternos. Bajo esta nueva interpretación, el Tribunal de Jerusalén lo condenó a muerte. Como esta pena no existía en Israel, se reformó la Constitución de ese país para ponerla en vigencia retroactivamente durante 24 horas. Así, Eichmann pudo ser colgado.

Esa tesis ha servido durante décadas para castigar a los grandes jefes de las organizaciones criminales, que suelen no participar directamente en la comisión de los delitos. Con esa teoría condenaron a Fujimori en Perú y a Alberto Santofimio por la muerte de Luis Carlos Galán. Pero de un tiempo para acá también ha sido utilizada para los “aparatos organizados de poder” que son legales, como las Fuerzas Armadas. Esa calificación es la que más le ha dolido al estamento militar. El fallo, no obstante, aclara que no compara al Ejército con una organización delincuencial, pero afirma que esos aparatos organizados de poder también pueden existir dentro de las instituciones del Estado.

El tribunal sustenta esta teoría en el hecho de que tres años antes de la toma del Palacio, el Ejército había adoptado una política denominada el Plan Tricolor. Este documento estipulaba que ante un eventual ataque de la subversión, las Fuerzas Armadas debían tener como objetivo “destruir los grupos alzados en armas”. En la sentencia se concluye que los militares interpretaron esa frase no como una orden de “someter” sino de “exterminar”, por lo cual pudieron considerar que la operación rastrillo era legal.

El otro argumento por el que condenan a Arias Cabrales es el de la responsabilidad por omisión. Esta se fundamenta en que desde el punto de vista jurídico en ciertos casos es tan culpable quien deja matar como quien asesina con sus propias manos. Este argumento sustenta casos de militares que miraron hacia el otro lado para dejarles el campo libre a los paramilitares. En el fondo por esto juzgaron a Uscátegui, pues no se tuvo en cuenta el argumento de que él no tenía jurisdicción sobre el lugar de los hechos.

Estas condenas contra los militares siempre han sido polémicas, pero la sentencia contra Arias Cabrales despertó una polarización aún mayor por cuenta del proceso de paz. En últimas, lo que se debate no es la suerte de un general, sino del estamento militar ad portas del proceso de negociación más importante del país. Muchos colombianos consideran que no es justo que mientras los miembros del M-19, que se tomaron el Palacio de Justicia, fueron indultados y hoy están en cargos de elección popular, el coronel Plazas Vega y el general Arias Cabrales, quienes defendieron la institucionalidad, acaben pagando 30 años en la cárcel. Claro, esa es una visión muy simplista pues la guerrilla de la época negoció un acuerdo de paz y tiene todo el derecho y las garantías para reintegrarse a la vida civil y hacer política. Y también es cierto que muchos militares están condenados porque cometieron delitos y merecen estar en la cárcel.

Pero el tema levanta ampolla. Por eso el presidente Santos ha manifestado que si se llega a firmar un acuerdo de paz será necesario que se establezca una simetría para que los militares también reciban los beneficios jurídicos otorgados a los guerrilleros,   “No voy a permitir que se repita que un guerrillero salga amnistiado, libre, y el soldado que lo combatió, por algún error, pague 30 años de cárcel. O todos en la cama o todos en el suelo”, dijo hace poco en una base de entrenamiento de infantería en Sucre.

Parte de la respuesta a cuál será la suerte de las Fuerzas Armadas después del proceso de paz está en el Marco Jurídico para la Paz. En este se consagró que existirá un “tratamiento diferenciado” para los grupos alzados en armas, pero también para los agentes del Estado. En otras palabras, que los instrumentos y beneficios que ofrece la justicia transicional serán aplicados a los dos bandos del conflicto.

El problema es que en Colombia los militares nunca han aceptado beneficios si la premisa es que los igualen con la guerrilla. Consideran que va en contra del honor militar reconocer implícitamente que errores que se pudieron haber cometido en la defensa de la patria constituyen delitos comparables con las atrocidades que se le van a perdonar a la subversión.

Fue por ese motivo que en la desmovilización del M-19 rechazaron cualquier posibilidad de indulto. Ese mismo debate que se vivió hace tres décadas se repite hoy en La Habana. Aunque hay más flexibilidad, se presentan también dificultades mecánicas en la aplicación. En teoría un perdón se puede otorgar sobre la base de que quien aspira a ese beneficio reconozca su delito. Las Fuerzas Armadas han demostrado que no están dispuestas a eso. Aceptan que los uniformados que hayan incurrido en excesos se beneficien de una norma general abstracta que les dé derecho a un trato simétrico con los guerrilleros, pero sin confesiones concretas que mancillarían el honor militar.

Muchos consideran que en lugar de todas esas diferencias sutiles lo más sencillo sería simplemente una ley de punto final que abarcaría todos los excesos que las Fuerzas Armadas cometieron durante la guerra. Eso lo aceptarían gustosos los uniformados, pero el derecho internacional no lo permite.

En el pasado algunos países de América Latina recurrieron a esa fórmula, pero les fue muy mal y hoy está prohibido. Por ejemplo, en Argentina, a la Junta Militar que gobernó al país a sangre y fuego entre 1976 y 1983 se le otorgó una Ley de Punto Final que incluía un indulto a los militares. En 2003 el Congreso anuló esas leyes y en 2005 la Corte Suprema reabrió todos los procesos y metió a los generales a la cárcel. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por haberles concedido amnistías a sus Fuerzas Armadas, lo cual desembocó en la sentencia de 25 años de prisión para el presidente Alberto Fujimori. En Chile también hubo una ley de perdón y olvido, que no impidió que un tribunal español llevara a juicio a Augusto Pinochet, quien murió durante ese proceso. La recién reelegida presidenta Michelle Bachelet acaba de anunciar que derogará esa ley.

En estos temas los estándares de justicia no están siempre sintonizados con la opinión pública. Para muchos colombianos es absurdo que un exceso de algún soldado en medio de la balacera del Palacio de Justicia pueda tener un castigo mayor que haberse tomado por las armas ese mismo palacio. Pero paradójicamente, la justicia internacional considera que es necesario ser más duro con los ‘buenos’ que con los ‘malos’.  En otras palabras, que los agentes del Estado, por ser los garantes de la ley, tienen una mayor responsabilidad en la obligación de respetarla.  De ahí que los recientes fallos de la justicia internacional son más drásticos con los militares que con los subversivos.

Independientemente de todas esas consideraciones, si hay acuerdo de paz habrá simetría en el tratamiento que se les dará a los dos bandos del conflicto armado. Por principio de favorabilidad, este cobijará no solo a los nuevos casos, sino a los uniformados que estén cumpliendo condenas de 20 o 30 años como el general Arias Cabrales. El arreglo no es automático ni será muy fácil. Habrá debates sobre lo divino y lo humano y se requerirá un poco de malabarismo jurídico y bastante voluntad política. Pero va a tener que suceder porque si las Fuerzas Militares quedan por fuera de los diálogos de La Habana es muy díficil que pueda haber paz en Colombia.

Perdones que salieron mal

Alberto Fujimori - Perú

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por haber expedido dos leyes de amnistía que perdonaron, entre muchas otras cosas, una masacre en Barrios Altos (Lima). El alto tribunal dijo que ese tipo de amnistías eran inadmisibles. En 2009, el ex presidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por esa masacre de Barrios Altos y por otra, denominada ‘La Cantuta’. La misma suerte corrieron el exasesor de inteligencia Vladimiro Montesinos y varios generales.

Augusto Pinochet - Chile

Durante la dictadura de Pinochet, una amnistía de 1978 que tenía el propósito de “unir al país” perdonó los crímenes de los militares. A pesar de que Pinochet fue nombrado senador vitalicio y gozaba de inmunidad diplomática, fue detenido en 1998 en Londres mientras se realizaba tratamientos médicos. El juez Baltasar Garzón ordenó su captura bajo el principio de Justicia Universal que permite que un Estado investigue a personas por delitos cometidos en otros países. El dictador murió antes de recibir su condena. Hace dos meses, la presidenta Michelle Bachelet anunció que anulará la amnistía de 1978.

Rafael Videla - Argentina

La Junta Militar de Videla gobernó el país austral entre 1976 y 1983. Hoy se estima que en ese periodo pudieron cometerse al menos 9.000 crímenes de Estado. El Congreso decretó una Ley de Punto Final y años más tarde, el presidente Carlos Menem indultó a los militares que habían sido condenados durante los procesos judiciales de 1985. Sin embargo, en 2003 estas leyes fueron anuladas por el Parlamento y en 2005 la Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir los procesos contra altos militares por violaciones de derechos humanos.