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| Foto: León Darío Peláez

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Los riesgos de los nuevos súper tribunales de la paz

El Acuerdo con las Farc y el Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz crearán organismos con poderes que no tienen antecedentes. Estos son tres puntos sobre los que habrá que tener cuidado.

5 de febrero de 2017

Uno de los temas esenciales de todo acuerdo de paz es la justicia. Después de la Segunda Guerra Mundial los tribunales de Nüremberg y del Lejano Oriente se encargaron de juzgar los principales crímenes cometidos por los nazis y el imperio japonés. El holocausto judío, los bombardeos en el Océano Índico y la invasión de Alemania a Polonia fueron sólo unos de los delitos que juzgaron estos tribunales que crearon una jurisdicción especial para juzgar los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Décadas más tarde, las atrocidades cometidas por el régimen de Slodovan Milosevic en Yugoslavia motivaron la creación del Tribunal Penal Especial para la Antigua Yugolavia que juzgó crímenes muy graves como los ataques cometidos en contra del pueblo bosnio. El mismo modelo se adoptó en Ruanda luego de que la cruenta guerra entre hutus y tutsis que motivó la integración del Tribunal Penal Especial para Ruanda.

Parecía que con la creación de la Corte Penal Internacional en 1998 esta sería la encargada de juzgar los crímenes más graves cometidos en conflictos armados. Sin embargo, no ha sido así. En los años posteriores se han creado el Tribunal Especial para Sierra Leona, el Tribunal Especial Iraquí, las Salas Especiales de Camboya y las Salas Especiales para Timor del Este.

Colombia ha seguido esta tendencia, pues dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz que ahora se tramita en el Congreso, no sólo se ha creado un Tribunal Especial para la Paz, sino una jurisdicción completa compuesta por: una Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos, una Sala de Amnistía e Indulto, una Sala de definición de situaciones jurídicas y una Unidad de Investigación y Acusación.

Tanto el acuerdo como el Acto Legislativo disponen un sistema muy completo y bien diseñado para administrar justicia. Sin embargo, para garantizar su autonomía se le han otorgado poderes a estos organismos que nunca antes había tenido ningún otro organismo judicial.

El nuevo tribunal podrá revisar decisiones de cualquier organismo de la jurisdicción (salvo de la Corte Suprema de Justicia); podrá investigar no sólo miembros de las FARC y de las Fuerzas Armadas, sino también a cualquier particular que haya cometido un delito en el conflicto armado, y sus decisiones sólo podrán ser analizadas en vía de tutela por la Corte Constitucional con la aprobación de dos magistrados del Tribunal Especial para la paz. Desde el punto de vista de funcionamiento: tiene autonomía administrativa y financiera, no depende de la rama judicial y tendrá una planta de personal gigantesca con cientos o tal vez miles de funcionarios en todas sus salas. Finalmente, tendrá la facultad de redactar su propio reglamento y las normas de los procedimientos que aplica.

Estos son algunos de los riesgos que han señalado quienes han criticado la reforma a la Constitución que debate esta semana el Congreso.

1. Su burocratización
Con una planta de personal tan grande los partidos políticos pueden poner su desaforado apetito sobre la elección de los magistrados, lo cual no solo podría implicar la entrada de personas no calificadas al sistema, sino lo que es más grave podría politizar sus decisiones.

2. El choque de trenes
Existen muchos temas en los que habrá relaciones entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial para la paz. Los conflictos que se han presentado en las últimas décadas entre la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional han enseñado que en ocasiones los egos de poder se superponen al interés público y por ello desde un comienzo deben buscarse mecanismos de coordinación entre éstas y la nueva jurisdicción especial para la paz.

3. Su instrumentalización
Finalmente, no se debe olvidar que la función de la Jurisdicción Especial para la Paz es contribuir a la verdad, la justicia y a la reparación y no participar en otros debates públicos. Casos recientes confirman como muchas veces los altos cargos en la justicia o en los organismos de control se utilizan para lograr visibilidad, iniciar futuras campañas políticas o apoyar causas ideológicas, lo cual hace que las funciones del cargo pasen a un segundo nivel.

Por todo lo anterior, Colombia está a tiempo de evitar que en el futuro se politicen estos nuevos órganos que son esenciales para que el posconflicto sea exitoso.

Elegir los magistrados del Tribunal Especial de Paz fue un tema espinoso a lo largo de la negociación de La Habana. En el acuerdo final se contempla un comité de escogencia integrado por cinco personas de igual número de organizaciones.

Los delegados son escogidos, además de la Sala Penal de la Corte, por el secretario general de la ONU, el presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.

Luego de que se despejó el nombre de José Francisco Acuña por la sala penal, ya se conocen tres miembros. El escogido de la ONU es el jurista peruano Diego García-Sayán, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el del ICTJ es su directora en Colombia, María Camila Moreno. Sólo queda pendiente el anuncio de dos designados: el de la Corte Europea de Derechos Humanos y el de la Comisión Permanente del Sistema Universitario.

Las facultades de derecho y organizaciones de la sociedad civil como la Corporación Excelencia en la Justicia y Dejusticia han anunciado que seguirán de cerca el proceso de conformación de la JEP. La elección seguramente necesitará tener muchos ojos encima.