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Alejandro Ordóñez y el coronel (r) Alfonso Plazas Vega. | Foto: Archivo SEMANA

PALACIO

Procuraduría batalla por la libertad de Plazas Vega

Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional que estudie la tutela con la que recobraría su libertad.

25 de noviembre de 2014

El coronel (r) Alfonso Plazas Vega tendría una carta más para jugarse para tumbar la pena que le fue impuesta, de 30 años de prisión por los hechos del Palacio de Justicia ocurridos en 1985, aparte de la demanda de casación que adelanta ante la Corte Suprema de Justicia.

Esta vez, la mano ‘providencial’ viene de la Procuraduría General de la Nación. Contra la condena confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá -a su vez impuesta por el Juzgado Tercero Especializado- se interpuso una acción de tutela que ampara su libertad, asunto que terminó siendo negado por los jueces y, en última instancia, la Corte Constitucional, al considerarla improcedente.

Semana.com conoció en primicia el recurso de insistencia radicado por el procurador general, Alejandro Ordóñez, en el que le solicita de manera expresa a la Corte Constitucional que revise la acción interpuesta por Plazas Vega y haga un análisis sobre la conveniencia en la medida de aseguramiento en el caso.

Para el procurador existen razones de índole “(…) constitucional que justifican la revisión de este proceso, como la evidente vulneración del derecho fundamental al debido proceso y la consecuente desprotección de sus derechos fundamentales a la libertad y a la dignidad humana”, según indica la solicitud.

Señala también que el tiempo que ha permanecido Plazas Vega en detención preventiva (seis años y 10 meses) supera ampliamente los parámetros establecidos en la normatividad y la jurisprudencia nacionales e internacionales pertinentes en un proceso penal, por lo cual se hace necesario “su libertad inmediata”.

El procurador argumenta que, mientras el Juzgado Especializado de Bogotá al negar la solicitud de libertad sostuvo que “el plazo razonable de la privación de la libertad se establece desde la audiencia de juzgamiento”, el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el caso argumentó que el plazo razonable “se cuenta a partir de la interposición del recurso de extraordinario de casación”, precisó el recurso.

Según el análisis realizado por el Ministerio Público, que cita la jurisprudencia internacional, “(…) el plazo razonable se debe contar desde el primer momento de la vinculación de la persona al proceso penal. Sin embargo, en este caso no cuenta con una fórmula clara y expresa que permita resolver la pregunta sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional del acusado”, indicó el procurador.

El jefe del Ministerio Público concluye que “la revisión del presente proceso y la eventual revocatoria de las sentencias es el mecanismo más idóneo para garantizar los derechos fundamentales del procesado (Alfonso Plazas Vega) y sentar un precedente respecto del asunto jurídico del “plazo razonable”, señaló el concepto.