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Estas son las fotografías de siete de las nueve víctimas mortales del incendio en el CAI de San Mateo, en Soacha. Sus familiares piden saber la verdad y exigen justicia. Ellos venían denunciando maltratos por parte de los policías contra los detenidos en ese lugar.

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Por incendio en CAI San Mateo, Soacha, recusan al juez

Señalan que el mismo juez que mandó a las cárcel a una de las víctimas del incendio en la estación de Policía Soacha, ahora judicializará a los policías vinculados.

17 de febrero de 2021

Los uniformados vinculados a esta investigación fueron identificados como la subteniente Aleida del Pilar González y los patrulleros Jorge Eliécer Suárez y Gabriel Ruiz Moreno, los mismos que estaban de guardia el 4 de septiembre de 2020 en el CAI de San Mateo, Soacha, cuando un incendio acabó con la vida de ocho personas detenidas en esa sede de la Policía.

Las pruebas reveladas por SEMANA y que la Fiscalía pretendía presentar en las audiencias preliminares para imputar los delitos de homicidio doloso y tentativa de homicidio en contra los policías involucrados, incluían videos, audios y declaraciones de quienes sobrevivieron al incendio.

Según el ente acusador, las víctimas, que estaban detenidas por diferentes delitos, quedaron en medio de un incendio provocado al interior de las celdas de este espacio, que como en muchos otros sufría de problemas de hacinamiento y permanecían en constante riesgo.

Previo a la imputación de cargos, la defensa de un patrullero interpuso un conflicto de competencia para que la investigación fuera asumida por la Justicia Penal Militar, dijo el abogado Jesús Vergara, que la ley es muy clara al señalar los parámetros jurídicos para definir la competencia en casos como estos.

“La subteniente Aleida para el 4 de septiembre era la subcomandante del CAI San Mateo, mal llamada estación, estaba en el lugar verificando actividades que le asignaron para facilitar el ingreso de algunas visitas, como subcomandante y están los libros, tenía unas funciones establecidas, se encontraba en ese lugar cuando se presentaron estos hechos y estaba cumpliendo funciones que le fueron encomendadas”, señaló el abogado de la subteniente.

Los problemas en la audiencia arrancaron cuando en repetidas oportunidades la Fiscalía trató de pedir la palabra mientras los abogados intervenían y argumentaban el conflicto de competencia. La interrupción fue duramente criticada por los defensores y el fiscal del caso aseguró que no estaba faltando al respeto, solo le pedía al juez el uso de la palabra. Al final fue justamente el juez quien tuvo que intervenir para regresar al orden la diligencia.

Incluso hubo un momento de tensión cuando a la audiencia virtual ingresó el concejal de Bogotá Diego Cancino, que ha denunciado el caso y se mantiene al tanto del avance de la investigación. Sin embargo, ingresó a la diligencia con el micrófono prendido e interrumpió la intervención de un defensor, al punto que el juez tuvo que pedirle que guardara silencio ante el reclamo de los abogados.

La Fiscalía aseguró que la audiencia de imputación de cargos no era el escenario para interponer un recurso de conflicto de competencia y por tanto estaban perdiendo tiempo que podrían aprovechar en el objeto principal de la diligencia, avanzar en la imputación de cargos y una solicitud de medida de aseguramiento.

Otro de los defensores fue más allá del conflicto de competencias y recusó al juez del caso. El abogado Fernando Rodríguez recordó que el mismo juez, de control de garantías de Soacha, fue el encargado de definir una medida de aseguramiento en contra de una persona por el delito de acceso carnal violento y esa persona fue recluida en la estación de policía de Soacha, luego víctima del incendio.

De ahí que la defensa insiste que el juez debe marginarse de este proceso, pues luego de enviar a una persona a las celdas escenario del incendio, ahora definirá la suerte jurídica de los policías implicados en ese caso.

La representación de víctimas le pidió al juez rechazar la recusación y mantener la competencia, al considerar que no existen los elementos legales para plantear un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar, “no hay lugar al fuero militar en este caso”.