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El vicepresidente Angelino Garzón acompañado de la comisión del Congreso el pasado 8 de agosto.

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Presidente del Congreso ordena revisión médica al 'vice' Angelino

Ante la inquietud sobre un eventual reemplazo del presidente Santos, Roy Barreras ordenó a una comisión médica verificar si el vicepresidente está en condiciones de asumir funciones como jefe de Estado. ¿Qué pasaría si no?

2 de octubre de 2012

Roy Barreras, presidente del Congreso, el mismo que hace dos meses (el jueves 8 de agosto) había conformado una comisión de congresistas para comprobar el estado de recuperación de Angelino Garzón, ahora "ordena" a una comisión científica verificar si el vicepresidente está o no en condiciones de cumplir con las funciones de su cargo, entre otras las de “reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas”, como lo señala la Constitución del 91(art. 202).

Este martes, Barreras, le envió una carta al doctor Francisco Pardo, presidente del Tribunal de Ética Médica, en la que le pide "allegar" una "certificación médica" sobre el estado de salud de Angelino Garzón, de quienes conoce que está en proceso de recuperación tras sufrir y le remita los resultados al Congreso de la República.

“En mi calidad de presidente del Congreso de la República, en virtud del mandato constitucional consagrado en el artículo 205 (…) me permito solicitarle (…) se sirva allegar la certificación médica (…) la certificación de la capacidad e incapacidad física permanente, parcial o total del señor Vicepresidente de la República Dr. Angelino Garzón, para ejercer plenamente las funciones y responsabilidades como Vicepresidente de la República”, dice uno de los apartes de la carta.

El presidente del Congreso recordó que hace dos meses, cuando fue a visitar al ‘vice’ junto con otros seis congresistas, “no era el momento” para pedir esta evaluación médica.

Pero ahora, dice Barreras, cuando el presidente Juan Manuel Santos, en lo que calificó “una muestras de franqueza”, le informó abiertamente a los colombianos su actual estado de salud, “corresponde el mismo procedimiento para el caso del vicepresidente”.

Roy Barreras dice que tomó la “decisión institucional y autónoma” del Congreso, de certificar el estado de salud del vicepresidente, porque así está contemplado en la ley, y por eso le pide en tono respetuoso al presidente del Tribunal de Ética Médica “cumplir con la ley”, y “en las próximas horas” certificarle al Congreso si Angelino Garzón tiene o no incapacidad permanente.

Barreras se acogió de la famosa Ley Quinta del 92 (reglamento del Congreso), y en concreto al artículo 326 que sobre la incapacidad física permanente del presidente de la República establece lo siguiente:

Los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, autorizan al Senado para declarar en estado de incapacidad física permanente al Presidente de la República.

Oficializada tal declaración, se informará dicha decisión al Vicepresidente de la República, o en su ausencia, “al Ministro o a quien corresponda según el orden de precedencia legal”.

Señala la ley que “la certificación médica, al igual que la exigida en el caso del Vicepresidente de la República, deberá ser expedida por tres (3) facultativos de la más alta calidad científica designados, cada uno en su orden, por la Academia de Medicina, la Federación Médica y el Tribunal de Ética Médica”.

Barreras, al aclarar que el presidente Juan Manuel Santos no tendrá ningún riesgo en la intervención quirúrgica a la que será sometido este miércoles, y que regresará “en cuestión de horas” a despachar desde su oficina, no ocultó que la actual es una “coyuntura inédita” en la que presidente y vicepresidente “tienen complicaciones en su salud”, y que es deber del Congreso certificar la salud de sus funcionarios, al calificarla como “un asunto de Estado”.

¿Qué pasará si el examen ordenado advierte alguna incapacidad física para Angelino Garzón? Roy Barreras dijo que no quería hablar sobre supuestos, pero que ante una eventualidad de esa naturaleza, la Constitución del 91 establece que “en caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del presidente de la República para elegir su remplazo.

La Constitución establece además que el vicepresidente solo podrá ser reemplazado en caso de muerte renuncia aceptada, o por incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.

Hace dos meses, dice Barreras, Angelino estaba en etapa de rehabilitación para que en en un corto plazo superar cualquier incapacidad física. Pero considera que, ante la inquietud que ha nacido sobre quién podría reemplazar al presidente Santos, es el momento para certificar si el vicepresidente de la república es esa persona. “Ningún ser humano tiene la vida comprada”.